M.P. C/ JUAN CARLOS SÁNCHEZ VIELMA
Rol
O-66-2025
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por sus jueces Constanza Encina Zacur, quien presidió, Edgardo Castro Fuentes y Rosa Caballero Burgos, con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº66-2025, seguida en contra de JUAN CARLOS SÁNCHEZ VIELMA, cédula de identidad N°11.669.249-K, nacido el 12 de agosto de 1970 en Santiago, 54 años, soltero, pintor, apercibido conforme artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de pasaje Rocallosas, Block N°14296, dpto. 11, villa Andes 1, San Bernardo, región Metropolitana, representado por el Defensor Penal Público titular Sebastián Cobián Pérez. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio ya registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 21 de octubre de 2024, alrededor de las 08:55 horas, el acusado, ingresó al inmueble habitado por doña Franchesca Andrea Jara Sánchez y su grupo familiar, ubicado en avenida Manuel Bulnes N°2035, comuna de San Antonio, mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego acceder al interior de la vivienda, llegando hasta la cocina donde fue sorprendido por la afectada a quien intimida con un cuchillo manifestándole que la iba a matar a ella y a sus hijos, por lo que la víctima huye hacia su dormitorio donde fue seguida por el imputado quien intentaba entrar, sin embargo no lo consiguió debido a la resistencia de la afectada, comenzando a registrar el inmueble con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, logrando acopiar un televisor marca Sharp de 42 pulgadas, una máquina de soldar marca Indura, un par de bototos de seguridad marca Tempest, avaluadas en la cantidad de $640.000 aproximadamente, momento en que llega a
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. Código: XNVXXUPUZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la libertad, seguridad e integridad física de las personas. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público por el delito de robo con intimidación. Que, tal como se señaló en el veredicto, se estima por estos sentenciadores, que la prueba de cargo ha sido insuficiente para acreditar la concurrencia de los presupuestos fácticos de la figura acusada, y consecuentemente, la participación del acusado en los hechos, del modo en que se pasará a explicar. Previo a ello, valga señalar que resultó asentado por la prueba de cargo que los hechos que nos convocan se refieren a aquellos ocurridos el día 21 de octubre de 2024, cerca de las 9.00 de la mañana, en el domicilio de av. Manuel Bulnes N°2035, comuna de San Antonio, lugar al que concurrió personal policial por una alerta radial de estarse cometiendo en ese lugar un robo en lugar habitado; efectivamente, aquello fue sostenido por todos los testigos de cargo de forma unánime y no fue cuestionado por la defensa. Que, en juicio se aportaron los relatos de dos funcionarios de carabineros que concurren al lugar de los hechos ante el llamado de Cenco, más el testimonio de un funcionario de la SIP que practicó diligencias investigativas posteriores en el lugar. De los dos primeros, carabineros Gutiérrez y Sanhueza, estos señalan en resumen, de un modo conteste que, al llegar al domicilio mantuvieron comunicación con una mujer a través de la ventana del segundo piso, Franchesca Jara, quien les dijo que había una persona al interior de la casa, por ello, el funcionario Gutiérrez, con ayuda de Sanhueza, salta la reja perimetral, de dos metros de altura y con puntas, ingresando al patio, advirtiendo la puerta de acceso semi abierta, especies acopiadas a un costado y, una persona que estaba saliendo de espaldas desde el inmueble, quien resultó ser el acusado, que es detenido y sacado del lugar. Luego, al entrevistar a la víctima, ésta les relata que sintió un ruido en el patio, de alguien que cayó, miró al exterior y no vio nadie, siente que abren la puerta de a
Fallo
por tanto inoficioso el pronunciamiento respecto de su intervención en estos. En efecto, de la prueba rendida en juicio, si bien se contó con los relatos prestados en juicio de parte de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento que terminó con la detención del acusado al interior del inmueble de calle Manuel Bulnes N°2035 de esta comuna, dando cuenta de una dinámica fluida en la que era posible acreditar la forma en que tomaron conocimiento de los hechos y su intervención en estos, lo cierto es que respecto de la secuencia incriminada, relativa a la apropiación de especies muebles ajenas, sin consentimiento de su dueño y mediante Código: XNVXXUPUZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 el uso de intimidación, sus dichos no resultan suficientes para sustentar los extremos de la acusación, toda vez que la testigo directa de los hechos, la víctima, no comparece a juicio a dar su versión, aspecto que en este caso resultaba imprescindible para establecer la dinámica propuesta, falencia probatoria que no puede ser suplida sin más por el resto de las probanzas fiscales, más aún cuando estas obedecen a una única fuente de información, cuyo relato era necesario conocer para ser detallado y confrontado, tomando en consideración la existencia de un hipótesis de descargo plausible, dado el vínculo de parentesco existente entre ofendida y ofensor. DUODÉCIMO: Costas. Que no se condenará en costas a
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1 C/ JUAN CARLOS SÁNCHEZ VIELMA RIT N°66-2025 RUC Nº2401277191-2 ROBO CON INTIMIDACIÓN San Antonio, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por sus jueces Constanza Encina Zacur, quien presidió, Edgardo Castro Fuentes y Rosa Caballero Burgos, con fec
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