NAVIERA REINALDO ULLOA E HIJOS LIMITADA/INSPECCIN COMUNAL DEL TRABAJO QUELLON
Rol
I-17-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Con fecha 24 de agosto de 2021, en el marco del proceso de fiscalización asignado con el número 1016/2021/279, el que estuvo a cargo del fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón don Eduardo Alberto Sotelo Inostroza, se procedió a inspeccionar la barcaza “Don Fernando”, propiedad de la empresa Naviera Reinaldo Ulloa e Hijos Ltda., la cual se encontraba realizando tareas de carga en el Puerto de Quellón, constatándose infracciones a la legislación laboral vigentes, motivo por el cual se cursó la Multa N° 1718/21/56 de fecha 30 de agosto del presente, por infracción de lo dispuesto en el artículo 116 del Código del trabajo, esto es, no otorgar el descanso mínimo de 8 horas continuas, dentro de día calendario. Lo expuesto se acredita, en primer lugar, con la resolución de multa N° 1718/21/56 de fecha 30 de Agosto de 2021 de la Inspección del Trabajo de Quellón, acompañada por el reclamante. Tal documento da cuenta de la fecha de la fiscalización, la participación como fiscalizador de don Eduardo Alberto Sotelo Inostroza de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, la identidad de la barcaza inspeccionada, así como la identidad del empleador y su representante legal. Tales circunstancias, así como las restantes que se tiene por probadas en este apartado, son acreditadas también con los documentos incorporados por la parte reclamada correspondiente los antecedentes administrativos de la fiscalización, consistente en Carátula de informe de fiscalización comisión 1016-2021-279; Informe de fiscalización 1016-2021-279; Activación de fiscalización 1016-2021-279; Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización; Formulario FI-2 Antecedentes verificados en la fiscalización. Del mismo modo, cabe hacer presente que en este punto no existe controversia sustancial entre las partes sobre el evento de la fiscalización, fecha, lugar, embarcación inspeccionada, infracción determinada y sanción. 2. Conforme a la resolución de multa reclamada,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-17-2021, RUC 21-4-0355398-8, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, en la que comparece Eduardo Vilches, abogado, en representación de la sociedad REINALDO ULLOA E HIJOS LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305 oficina 404, Puerto Montt, quien impugna la Resolución 1718/2021/56-1 de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, dirigida por don Víctor Caro Díaz, ambos con domicilio en Avenida La Paz 303, Quellón, solicitando se deje sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, se rebaje el mínimo establecido en la ley. Indica en la reclamación que el funcionario de la Inspección del Trabajo, sr. Sotelo fiscaliza el 24 de agosto de 2021 en la barcaza “Don Fernando”, y sancionado a la reclamante por no otorgar descanso de 8 horas seguidas en un día calendario a los tripulantes que se indican. Este hecho implica, según el funcionario, una infracción al artículo 116 del Código del Trabajo con una multa de 40 UTM. El error del funcionario al cursar esta multa, es ignorar que el artículo 116 del Código del Trabajo estaba tácitamente modificado por la entrada en vigencia del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (denominado en adelante Convenio MLC-2006) el 20 de agosto de 2013, y ratificado por Chile el 22 de febrero de 2018. Es ley chilena desde el 22 de febrero de 2019 cuando se dicta el DS Nº11 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día señalado. Ese Convenio dispone que el mínimo de descanso para la gente de mar sea de 10 horas cada 24 horas, permitiendo agrupar los descansos en dos períodos como máximo, uno de los cuales debe ser de al menos 6 horas y el intervalo entre dos descansos no puede superar las 14 horas. El funcionario que cursa la multa deja constancia en la misma Resolución reclamada, que los trabajadores descansan en turnos de seis horas seguidas, lo que implica que descansan 12 horas cada 24 horas. Por lo tanto, si los trabajadores descansan más de 10 horas cada 24 horas, como es el caso de marras, no se infringe la normativa vigente, y la multa ha sido cursada con error, debiendo dejarse sin efecto. Así lo ha establecido en forma expresa la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en sentencia de nulidad dictada en causa Rol 113-2021 de fecha 4 de agosto de 2021, la que declara la modificación tácita del artículo 116 del Código del Trabajo en el sentido indicado. En forma subsidiaria, solicita se rebaje al mínimo la multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 inciso tercero del Código del Trabajo, para empresas grandes. SEGUNDO: Que en la audiencia única el Tribunal hace el llamado a conciliación el que se da por frustrado. TERCERO: Que atendido lo anterior, la reclamada procede a contestar la pretensión deducida en su contra, solicita
Fallo
fallo el reclamante sabía que no le era aplicable tal normativa, ya que en la audiencia preparatoria solicitó que se oficiara a la Gobernación Martina de Castro, a fin que informara si el Convenio OIT MLC 2006 se aplicaba a la nave “Salar”, señal de llamada CB 7165, lo que fue descartado por dicho organismo. Finalmente destaca que el referido tribunal de alzada, en sentencia de fecha 28 de julio de 2022 en causa Rol 512-2021, asignó correctamente el ámbito de aplicación del citado convenio internacional, y en tal sentido, desecha alegaciones idénticas a las expuestas por la reclamante, lo cual evidencia que la interpretación correcta es la propuesta por esta parte. CUARTO: Que en la audiencia única el tribunal fijó como punto de prueba el siguiente: Efectividad de que la embarcación fiscalizada “Don Fernando” tiene condiciones de buque en los términos del convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT MLC 2006, particularmente en cuanto su arqueo bruto es superior a quinientos y no navega exclusivamente en aguas interiores. QUINTO: Que en la audiencia única las partes ofrecieron e incorporaron las siguientes pruebas: A. Prueba de la parte demandante: I.- Documental: 1) Copia de Sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt en Recurso de Nulidad ROL 113-2021; 2) Resolución de Multa N° 1718/21/56 de fecha 30 de Agosto de 2021 de la Inspección del Trabajo de Quellón. B. Prueba de la parte demandada: I.- Documental: 1) Carátula de informe de fiscaliza
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Castro, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-17-2021, RUC 21-4-0355398-8, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, en la que comparece Eduardo Vilches, abogado, en representación de la sociedad REINALDO ULLOA E HIJOS LIMITADA, ambos con
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