ARAYA/HACIENDA CURACAVI SPA
Rol
O-87-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL AUTODESPIDO. Es del caso que el día 30 de julio de 2021 el compareciente puso término al contrato de trabajo por despido indirecto, conforme lo autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo. Se invocó para proceder a la terminación del contrato de trabajo la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato al empleador. El texto de la comunicación es el siguiente: “Curacaví, a 30 de julio de 2021. SEÑOR: GUILLERMO BARROS BASSO R.U.N. 9.003.900-8, Administrador HACIENDA CURACAVÍ SpA., RUT 77.084.903-9 CAMINO EL TORO S/N CURACAVÍ “Por medio de la presente, de conformidad a la prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 número 7 del mismo texto legal, comunico a usted que con esta misma fecha 30 de julio de 2021, pongo término al contrato de trabajo que me une con la HACIENDA CURACAVÍ SpA, desde el 01 de octubre de 2011, por haber incurrido mi empleador en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo”, según comprobaré ante el respectivo Tribunal de Justicia en lo Laboral. La causal que se invoca está constituida por los siguientes hechos: El no pago efectivo de la totalidad de mis cotizaciones de Seguridad Social para mis fondos de pensiones (A.F.P. PROVIDA), de salud (FONASA) y de Seguro de Desempleo (AFC) cuando no el atraso en el pago de las restantes, por todo el período que media entre el mes de julio de 2020 y enero de 2021. El no pago efectivo de la totalidad de mis cotizaciones de Seguridad Social para mis fondos de pensiones (A.F.P. PROVIDA) y de Seguro de Desempleo (AFC) por todo el año 2019 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020. El no pago oportuno e íntegro de las remuneraciones que me corresponden por los meses de julio de 2020 a abril de 2021. III.- NULIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. a). Con todo, dicha separación no ha tenido la virtud de poner té
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece LUIS BERNARDO ARAYA ROMERO, cédula de identidad 11.189.414-0, obrero agrícola, con domicilio en Padre Hurtado 677, Casablanca, quien deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido indirecto en contra de la empresa HACIENDA CURACAVÍ SpA, RUT 77.084.903-9, del giro agrícola, con domicilio Camino El Toro s/n, Curacaví, representada para estos efectos GUILLERMO BARROS BASSO, RUT 9.003.900-8, empresario, del mismo domicilio. Expone: “I.- EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL BAJO VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. CLÁUSULAS MÍNIMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ATINENTES AL CASO SUB JUDICE. a). Ingresé al servicio de la demandada con fecha 1 de octubre de 2011, en calidad de trabajador agrícola-ganadero, en la Hacienda Curacaví s/n, comuna de Curacaví. b). Mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $725.740.- (setecientos veinticinco mil setecientos cuarenta pesos); más la regalía de vivienda, que se me proveía, la que avalúo en la suma de $150.000.- mensuales, siendo en consecuencia mi remuneración mensual de $875.740.- c). Al momento del término del contrato, mi empleador me adeudaba las siguientes prestaciones laborales: i.- Remuneraciones del mes de julio de 2021. ii.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. iii.- Indemnización por años de servicio (10 años). iv.- Feriado legal. iv.- Reajustes, intereses de las prestaciones anteriores, y los recargos, en este caso, el 50% de la indemnización que me corresponde por años de servicio. II.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL AUTODESPIDO. Es del caso que el día 30 de julio de 2021 el compareciente puso término al contrato de trabajo por despido indirecto, conforme lo autoriza el artículo 171 del Código del Trabajo. Se invocó para proceder a la terminación del contrato de trabajo la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato al empleador. El texto de la comunicación es el siguiente: “Curacaví, a 30 de julio de 2021. SEÑOR: GUILLERMO BARROS BASSO R.U.N. 9.003.900-8, Administrador HACIENDA CURACAVÍ SpA., RUT 77.084.903-9 CAMINO EL TORO S/N CURACAVÍ “Por medio de la presente, de conformidad a la prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 número 7 del mismo texto legal, comunico a usted que con esta misma fecha 30 de julio de 2021, pongo término al contrato de trabajo que me une con la HACIENDA CURACAVÍ SpA, desde el 01 de octubre de 2011, por haber incurrido mi empleador en “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo”, según comprobaré ante el respectivo Tribunal de Justicia en lo Laboral. La causal que se invoca está constituida por los siguientes hechos: El no pago efectivo de la totalidad de mis cotizaciones de Seguridad Social para mis fondos de pensiones (A.F.P. PROVIDA), de salud (FONASA) y de Seguro de Desempleo (AFC) cuando no el atraso en el pago de las res
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10, 45 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; y principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, se protección al trabajador y de primacía de la realidad; se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por LUIS BERNARDO ARAYA ROMERO, en contra de HACIENDA CURACAVÍ SpA, representada por GUILLERMO BARROS BASSO, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el contrato laboral habido entre las partes terminó por el despido indirecto efectuado en forma legal por el actor con fecha 30 de julio de 2021, por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, al haber incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $875.740 a título de indemnización por falta de aviso previo; 3.- Que la demandada debe pagar al demandante la suma de $8.757.400 a título de indemnización por años de servicio; 4.- Que la demandada debe pagar al demandante la suma de $4.378.700, a título de recargo legal de 50% conforme al art. 168 del Código del Trabajo: 5.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $875.740 por las remuneraciones impagas correspondientes al mes de julio de 2021; 6.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $437.870, por feriado legal i
Texto Completo (Preview)
Rit: O-87-2021. Ruc: 21-4-0366949-8 Carátula: Araya con Hacienda Curacaví Spa. Materia: Despido indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Casablanca, veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece LUIS BERNARDO ARAYA ROMERO, cédula de identidad 11.189.414-0, obrero agrícola, con domicilio en Padre Hurtado 677, Casablanca
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