Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VEGA/HAUG LIMITADA

Rol

T-379-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, su empleadora ejerció su poder disciplinario en forma ilegal, abusiva y desproporcionada hacia su persona, lo que se manifestó con un despido vulneratorio de derechos fundamentales, todo esto afectando innecesaria y desproporcionadamente su libertad sindical, que debe ser reparado acogiendo la indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral demandado. Respecto del lucro cesante, producto del despido ilegal y el incumplimiento de las regulación protectora, se ha visto privado de la ganancia que hubiese obtenido en condiciones normales de trabajo, lo que en términos abstracto corresponde al lucro cesante, esto es, lo que “lo que el acreedor deja de ganar con motivo de la infracción del contrato”1, o en otros términos, “la privación de la legítima ganancia que le habría reportado el cumplimiento de la obligación”12, en dicho caso de la prestación de servicios y el pago de remuneraciones, vinculado a la obligación de respecto de derechos fundamentales. Respecto de la cuantificación de este caso, de acuerdo al curso normal de las cosas y juicio de probabilidad, habría obtenido el pago de su remuneración, integrada por los conceptos de contrato individual como instrumentos colectivos con el desempeño de su oficio, de no mediar el despido ilegal. En tal caso cuantifica por concepto de lucro cesante, según el curso ordinario y juicio de probabilidad, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y en instrumento colectivo, durante el periodo comprendido entre la fecha del término del contrato y la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación y, por concepto de daño moral, la suma de $10.000.000.-, o las sumas mayores o menores que por tal concepto determine. POR TANTO, solicita tener por deducida su denuncia, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes y declarando, en definitiva, que la conducta denunciada y de la he sido objeto, ha sido vulneratoria de derechos fundamentales,

Fundamentos

fundamentos de proporcionalidad de su ilegitimo, ilícito e indebido obrar. · Se declare o sancione expresamente a la o las condenadas y en la medida que concurra su responsabilidad, que quedan excluidas en adelante de participar de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, tanto en la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, por ser condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador en razón de la sentencia de autos, en virtud de lo dispuesto el artículo 4° de la ley N° 19.886. · El pago de las costas. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece por esta parte don JORGE ALFARO MUÑOZ, abogado, en representación de HAUG LIMITADA, quien contesta la denuncia y opone la excepción de renuncia de las acciones intentadas de conformidad al artículo 489 inciso final, fundado en que el denunciante ha ejercido conjuntamente las acciones del artículo 294 y 489 del Código del Trabajo, en el mismo proceso de tutela laboral por lo que procede la aplicación del artículo 489 inciso final. En efecto, si bien la contraria en la suma de escrito indica que lo que interpone es una acción de despido antisindical (la acción del artículo 294) durante el desarrollo de la denuncia se hace patente que ha interpuesto dos acciones distintas que emanan de los mismos hechos (el despido del trabajador); por un lado, denuncia que el término de la relación laboral tendría características de antisindical y, por otro, en subsidio señala que el despido es vulneratorio de su derecho a la no discriminación, lo que se reitera en las peticiones concretas de la denuncia al indicar que se tenga por interpuesta, nuevamente, una acción en subsidio de la otra. Alega que los efectos de dicha solicitud son expresos y no admiten interpretación alguna, si entendemos que del despido puede emanar la acción de tutela y la de despido antisindical, lo cierto es que ambas deben ejercerse conjuntamente, de lo contrario se debe entender que ha renunciado a ambas, como lo establece la norma. Ello tiene, además, una explicación de fondo: durante la discusión de la modificación al Código del Trabajo realizada por la ley 20.940, se estableció que la modificación del artículo 294 impedía la elección del trabajador sobre su reincorporación o pago de indemnizaciones, lo que quedó asentado al excluirse la posibilidad de ejercer los derechos de los incisos 3º, 4º y 5º del artículo 489 dentro de las cuales se encuentra la indemnización adicional solicitada. En subsidio de lo anterior, contesta el fondo de la demanda, argumentando que nada indica la demandante sobre el elemente volitivo que lo induce a su afiliación, puesto que si es por esta convicción, ocultarlo a la empresa -como pretendía-, no tendría más sentido que emplear al término del plazo de su contrato una acción en caso de no cambiarse su categoría contractual a indefinido. Es decir, dicha afiliación se estaba utilizando, no por una supuesta represen

Fallo

POR TANTO, solicita tener por deducida su denuncia, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes y declarando, en definitiva, que la conducta denunciada y de la he sido objeto, ha sido vulneratoria de derechos fundamentales, siendo antisindical de conformidad al artículo 294 del Código del Trabajo, por cuanto la terminación del contrato a plazo y la decisión de no renovación, se realiza en represalia de su afiliación sindical o sindicación, condenándose: · EN LO PRINCIPAL, al reintegro a sus funciones en los términos contractuales pactados, y, asimismo, pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo e instrumento colectivo vigentes a la fecha del despido, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación o, en caso de no ser posible, hasta la fecha de estar firme y ejecutoriada la sentencia. · EN SUBSIDIO, y para el caso que no estime pertinente el reintegro, no sea posible su materialización, o bien no acceda a las medidas reparatorias solicitadas, se condene por concepto de lucro cesante, según el curso ordinario y juicio de probabilidad, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo y en instrumento colectivo, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación o, en caso de no ser posible, hasta la fecha de estar firme y ejecutoriada la sentencia.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT T-379-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don RODRIGO VEGA BULL, ingeniero, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°1057, of. 3, Concepción, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de HAUG LIMITADA, rep

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