2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIERRO/EDILMAC CHILE SPA

Rol

O-4425-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL ARMANDO FIERRO SANTANA, cédula nacional de identidad Nº 12.052.557-3, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Marcial Hidalgo Nº 2064 sector La Rinconada, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso; quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora EDILMAC CHILE SPA, sociedad chilena del giro centro de estudios e investigación, RUT 76.565.293-6, representada legalmente por don Felipe Yáñez Villanueva, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5680, oficina 301, comuna de Las Condes, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 26 de marzo de 2019, para desempeñar la función de Minero de Pique, tanto en las dependencias de la empresa como en faenas, particularmente en la obra denominada Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo. El trabajo se desarrollaba en jornada de trabajo de 7 días de trabajo y 7 de descanso, percibiendo una remuneración mensual a la época de terminación de sus servicios de $1.636.277, compuesta por un sueldo base ascendente a $1.507.037 por mes trabajado, más una gratificación equivalente al 25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM, actuales $133.396. Expone que fue despedido en forma injustificada, el día 1° de junio de 2021, en virtud de comunicación escrita, invocando la demandada la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, a saber, "incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”, fundada en que supuestamente con fecha 26 de mayo de 2021, en el transcurso de la jornada de trabajo, existió un control aleatorio de alcohol y drogas a un grupo de trabajadores el que contó con el consentimiento del suscrito, test que habría arrojado el resultado de NO NEGATIVO de drogas encontrándose supuestamente presencia de THC en mi organismo. Alega que no consume ningún tipo de sustanc

Fundamentos

considerando que detrás de esto existe el legítimo ejercicio de la libertad individual de toda persona. Alega que durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen cometido cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de no controvertir la existencia del vínculo laboral, función desempeñada por el actor, ni la fecha ni causal del termino de los servicios, ni la remuneración para efectos indemnizatorios reclamada en el libelo. Sostiene haber dado cumplimiento a las formalidades para proceder al despido, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundada en los hechos descritos en la carta de despido, de acuerdo a los cuales la conducta del trabajador importan un grave incumplimiento a sus obligaciones, especialmente a las normas de seguridad. En efecto, para contextualizar la gravedad del incumplimiento del trabajador, es necesario señalar que su representada es una empresa que se dedica a la excavación de túneles, piques y pozos de gran envergadura tanto para proyectos mineros e hidroleléctricos. Es así que en el caso de autos, Edilmac construía un pique de gran profundidad para el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo. El actor para este proyecto cumplía funciones de minero de pique, lo cual implica trabajar a gran profundidad ya que el pique en el que se desempeñaba alcanzaba cerca de los 500 metros. Las labores del actor conllevan un alto riesgo de accidentes, toda vez que manipulaba explosivos, cumplía labores de perforación en profundidad, realizaba labores de apoyo, tales como colocación de tuberías de agua, mallas metálicas de soporte, vaciamiento de hormigón especial, etcétera. Así, tanto las funciones desempeñadas por el actor como el ambiente y espacio físico de trabajo donde se desenvuelve son de alto riesgo, por lo que la empresa se adoptan medidas de seguridad con un estándar muy superior al resto de otros trabajos. Cabe señalar que la fiscalización de las medidas de seguridad no solo están dispuestas por Edilmac sino también por el mandante, ya que como se ha señalado, el riesgo inherente a estas funciones es muy alto. De esta manera, de forma preventiva y aleatoria Edilmac realiza controles de alcohol y drogas a los trabajadores que cumplen funciones en condiciones riesgosas, ya que cualquier accidente puede ser fatal. Por lo mismo, los trabajadores consienten dichos exámenes. Debe considerarse que al trabajar en un pique de profundidad, el rescate en caso de cualquier accidente no es tan rápido por lo que las medidas de seguridad deben cumplirse estrictamente. Así, que el actor haya dado positivo al consumo de marihuana dentro de una jornada de trabajo, no implica un reproche a su vida privada o su intimidad, sino que se considera una falta a las medidas de seguridad. En efecto, el cumplimiento de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por don GABRIEL ARMANDO FIERRO SANTANA, en contra de su ex empleadora EDILMAC CHILE SPA, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 1° de junio de 2021 y, se condena, consecuencialmente, a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.636.277. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $3.272.554, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo en la suma de $2.618.043. c) Feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado por 3,7 días, por la suma de $201.809. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza, en lo demás la demanda. IV.- Que sin perjuicio de haber resultado totalmente vencida la parte demandada, estimando que tuvo motivo plausible para litigar, no se la condena en costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previ

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL ARMANDO FIERRO SANTANA, cédula nacional de identidad Nº 12.052.557-3, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Marcial Hidalgo Nº 2064 sector La Rinconada, comuna de Cabildo, Región de Valparaíso; quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de pr

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