INGENIERIA Y CONSTRUCCION EDUARDO ARANCIBIA S,A./INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS
Rol
I-2-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos tuvieron lugar a lo largo de todo el borde costero chileno. 2) Imprevisibilidad, quiere decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes. Al igual que el requisito señalado en el punto anterior, la imprevisión se ve configurada en el caso en cuestión, puesto que las marejadas informadas por la Armada de Chile, el día inmediatamente anterior, superaron cualquier cálculo ordinario, provocando las consecuencias ya señaladas anteriormente que han afectado sin duda alguna a mi representada. Es necesario tener presente, que dichas consecuencias no solo se provocaron en el lugar de la ejecución de la obra si no a lo largo de todo el país, originándose incluso una tromba marina en la Región de la Araucanía. Por lo que si bien nos encontramos frente a un hecho que puede en cierta medida ser anticipado -claramente siempre dentro de los márgenes de la información brindada por la Armada de Chile, que es el antecedente cierto con el cual esta parte contó- mi representado no estaba en condiciones de evitar, toda vez que ante la información entregada por los organismos técnicos competentes, se tomaron todas y cada una de las medidas de resguardo necesarias para la seguridad de sus trabajadores, pero aún así, frente a la inmensa magnitud de las marejadas presentes aquel día, estas medidas, no previeron dado que NO SE PODÍA PREVER, que cederían en parte a las inclementes aguas del mar. 3) Irresistibilidad, esto es, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Este requisito exige el haber tomado los resguardos adecuados para poder impedir el hecho, y es precisamente en este sentido necesario considerar por US, las medidas llevadas a cabo por mi representada, la cual SI llevó a cabo el debido resguardo, reforzando de manera inmediata el pretil existente en la zona, una vez recibida la información brindada por la Armada de Chile. Cabe entonces traer a colación el principio general
Fundamentos
considerandos: PRIMERO: GONZALO ELGUETA ORTIZ, Abogado, RUT 10.337.569-K, actuando en representación de Ingeniería y Construcción Eduado Arancibia S.A, RUT en mérito de mandato Judicial que se acompaña, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, conforme lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda de Reclamación Judicial de Multa Administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LANCO, representada legalmente por don FRANCISCO ANTONIO VALDENEGRO MANSILLA, con domicilio en Dieciocho 315 Cóndor esquina Dieciocho 2º piso, Lanco, quienes a través de resolución N°134 de fecha 22 de diciembre de 2021, notificada a su representada con fecha 29 de diciembre del mismo año vía correo electrónico, confirma la multa N°8023/21/4 de fecha 15 de septiembre de 2021 que sanciona a su representada con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales por supuesta infracción al artículos 184, incisos 1° y 2° y 506 del Código del Trabajo por “NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS FAENAS”. Desde ya, solicita se deje sin efecto la multa en todas sus partes o, EN SUBSIDIO, sea rebajada al mínimo legal o a la suma que determine prudencialmente el tribunal, por los argumentos de hecho y derecho que expuso en los siguientes términos: 1.Con fecha 11 de junio de 2021, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Lanco don Francisco Valdenegro Mansilla, en el curso de una fiscalización a mi representada, impuso una multa a esta por la suma de 60 UTM, fundando en haber constatado lo siguiente: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos del trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso en el lugar de trabajo – faena, según el siguiente detalle: existió riesgo que implica el trabajo de maquinarias en condiciones climáticas adversas, con lluvia, viento y marejadas, durante la mañana del día 08.06.2021; empresa no tomó ninguna medida de control preventivo del riesgo al trabajar en estas condiciones climáticas adversas; no realizó asimismo vigilancia en el cumplimiento correcto en los procedimientos de trabajo, según la evaluación de riesgos que la propia fiscalizada dispone que debe efectuarse en “obligación de informar los riesgos laborales”, para situaciones riesgosas por mal tiempo. Empresa dispone que se continúe trabajando el día del accidente, y no vigila que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo. Trabajador accidentado Sr. Guillermo Eduardo Almonacid Velasquez C.I.: 21.180.685-0, continuó trabajando con excavadora en borde de Río Lingue sector de Mehuin comuna de Mariquina, con mal tiempo, lo cual implicó que al inundarse la zona de trabajo el día 08.06.2021 en horas de la mañana, este trabajador sea atrapado y cubierta la excavadora en la que trabajaba
Fallo
FALLO FECHA Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Veintidós RUC 22-4-0379070-6 RIT I-2-2022 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina Chaura M. HORA DE INICIO 15:31 HORA DE TERMINO 15:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379070-6-222 PARTE RECLAMANTE ( No Comparece) INGENIERIA Y CONSTRUCCION EDUARDO ARANCIBIA S,A. CEDULA DE IDENTIDAD N° 79.929.720-5 DOMICILIO DIAGONAL PEDRO AGUIRRE CERDA 1159, CONCEPCION ABOGADO RECLAMANTE ( No comparece) GONZALO ANDRÉS ELGUETA ORTIZ CATALINA VASQUEZ CID FORMA DE NOTIFICACION GELGUETA@GMAIL.COM cvasquez@asesoriasnoguera.cl PARTE RECLAMADA ( No Comparece) INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN CARLOS CEDULA DE IDENTIDAD N° 61.502.000-1 DOMICILIO dieciocho 315, LANCO ABOGADO RECLAMADA ( No Comparece) Leonardo Sandoval Hermosilla FORMA DE NOTIFICACION avidal@dt.gob.cl · Se da inicio a la presente audiencia. · SENTENCIA San José de la Mariquina, Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Veintidós. Vistos, oídos y considerandos: PRIMERO: GONZALO ELGUETA ORTIZ, Abogado, RUT 10.337.569-K, actuando en representación de Ingeniería y Construcción Eduado Arancibia S.A, RUT en mérito de mandato Judicial que se acompaña, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, conforme lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo demanda de Reclamación Judicial
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE FALLO FECHA Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Veintidós RUC 22-4-0379070-6 RIT I-2-2022 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina Chaura M. HORA DE INICIO 15:31 HORA DE TERMINO 15:33
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