1º Juzgado Civil de Viña del Mar

RENTAS E INVERSIONES E.H. LIMITADA/OCHSENIUS

Rol

C-4417-2019

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que con fecha 5 de septiembre del 2021, folio 1, comparece Rafael San Mart n Meneses,í abogado, domiciliado en Valpara so, calle Esmeralda 940, oficinaí 104, en representaci n convencional de la sociedad ó Rentas e Inversiones E.H. Limitada, sociedad comercial del giro de su denominaci n, cuyo representante legaló es Jorge Eduardo Espinosa Hormaz balá , abogado ambos domiciliados en 3 Poniente 191, Casa 1, Vi a del Mar, e interpone demanda en juicio sumario especial deñ cobro de rentas de arrendamiento de bien ra z urbano en contra de í Mar a Isabelí Paz Ochsenius Rasso, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle 9 Norteó 1024, Departamento 1302, Vi a del Mar, solicitando que se ordene practicar lasñ reconvenciones legales por las sumas indicadas la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y se declare que la demandada debe pagar a su representada las rentas insolutas, ascendente a un total de $6.800.000.- m s elá reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley 18.101 m s recargo de un 1,5%í á mensual, a t tulo de intereses moratorios y las costas del juicio.í Que la parte demandada fue notificada de la demanda y su prove do yí requerida de pago mediante extracto publicado en el Diario El Mercurio de Valpara so, los d as 18, 19, 20 de agosto y de 1° de septiembre de 2021.-í í Que en audiencia de estilo de fecha 8, 14 y 24 de septiembre del 2021, se tuvo por contestada la demanda, y por interpuesta demanda reconvencional de indemnizaci n de perjuicios en contra de la demandante principal, en que se solicitaó por la parte demandada principal que se condene al pago por da o emergente deñ la suma de $1.707.239.- y por lucro cesante la de $13.500.000.- o la que se estime acreditada, todo con reajustes e intereses corrientes calculados entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la del d a del pago efectivo, m s las costas,í á a la parte demandante principal. Se tuvo por contestada la demanda reconvencional y se e

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda de cobro de rentas de bienes ra ces urbano.í Que con fecha 5 de septiembre del 2021, folio 1, comparece Rafael San Mart ní Meneses, abogado, domiciliado en Valpara so, calle Esmeralda 940, oficina 104, ení representaci n convencional de la sociedad ó Rentas e Inversiones E.H. Limitada, sociedad comercial del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es ó Jorge Eduardo Espinosa Hormaz balá , abogado ambos domiciliados en 3 Poniente 191, Casa 1, Vi a del Mar, e interpone demanda en juicio sumario especial de cobro deñ rentas de arrendamiento de bien ra z urbano en contra de í Mar a Isabel Pazí Ochsenius Rasso, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle 9 Norte 1024,ó Departamento 1302, Vi a del Mar, por los siguientes argumentos de hecho y deñ derecho: Explica que con fecha 25 de octubre de 2018 la sociedad que representa le arrend a la demandada mediante un contrato de arrendamiento suscrito anteó Notario P blico el inmueble ubicado en calle 3 Poniente 191, Casa 1, Vi a delú ñ Mar, por una duraci n de 5 a os y por una renta mensual anticipada deó ñ $1.700.000.-. Que, sin embargo, con fecha 30 de noviembre de 2018, la arrendataria manifest por carta de desahucio su voluntad de poner t rmino aló é contrato se alando que entregar a la propiedad dentro del plazo de 30 d as. Que,ñ í í no obstante, s lo con fecha 22 de enero de 2019, le entreg a su representada lasó ó llaves de la propiedad, sin hacer abandono de esta y que, reci n el 28 de febreroé de 2019, restituy la propiedad poni ndose fin al contrato.ó é Contin a se alando que, la demandada no le pag a su representada lasú ñ ó rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2018 ni enero y febrero de 2019, adeudando la suma total de $6.800.000.-, m s elá reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley 18.101. Afirma que debe agregarse aí dicha suma, los intereses moratorios de la cl usula segunda del contrato, acordadosá para el caso de atraso en el pago de la renta fijando un recargo de un 1,5% mensual, a t tulo de cl usula penal, entendi ndose que hay mora por el simpleí á é retardo, el que debe ser calculados sobre el capital adeudado. Por lo que, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los art culos 7, 8,í 10 y siguientes y 21 de la Ley 18.101, art culos 1944 y 1945 del C digo Civil yí ó art culos 1680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita que seí ó ordene practicar las reconvenciones legales por las sumas demandadas, la primera al notificar la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo; y que se declare que la demandada debe pagar a su representada las rentas insolutas, ascendente a un total de $6.800.000.- m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley 18.101á í m s recargo de un 1,5% mensual, a t tulo de intereses moratorios y las costas delá í juicio. Segundo: De la contestaci n de la demanda principal.ó Que en audiencia de estilo de fecha 8, 14 y 24 de septiembre del 2021,

Fallo

por tanto, la documentaci n si es anteriorñ ó no se entregar a por esta v a, es decir, no indica que los documentos no existan.í í Que, no se al qu instituci n rechaz su supuesta solicitud de obtenci n deñ ó é ó ó ó patente comercial, ni acompa antecedente con resultado negativo para lañó obtenci n de las autorizaciones respectivas, solo se limit a se alar que la omisi nó ó ñ ó de este “informe” le ha impedido realizar cualquier tipo de actividad comercial y que realiz una serie de an lisis e intentos para tramitar la obtenci n de losó á ó permisos asociados, que contrat los servicios de asesores jur dicos e ingenieros paraó í la tramitaci n, pero omiti todo tipo de prueba sobre esas contrataciones y/oó ó gestiones, remiti ndose a acompa ar oficios y resoluciones emitidas por diversasé ñ autoridades relacionadas con el arrendamiento anterior, que acreditan positivamente que a dicho arrendatario anterior se le otorg la patente comercial para funcionaró como restaurant comercial; patente de alcoholes; autorizaci n sanitaria deó funcionamiento por parte de la Seremi de Salud; y el permiso de obra menor con su respectiva recepci n definitiva.ó Sostiene que, la propia demandante reconvencional, en su carta de desahucio de fecha 30 de noviembre del 2018, se al que: “ñ ó Que por motivos personales y de acuerdo con lo establecido en la cl usula Tercera del Contrato deá Arrendamiento vigente entre ustedes y mi persona, vengo en informar que no continuar arrendando el inmueble ubicado

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FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-4417-2019 CARATULADO : RENTAS E INVERSIONES E.H. LIMITADA/OCHSENIUS Vi a del Marñ , veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé Visto: Que con fecha 5 de septiembre del 2021, folio 1, comparece Rafael San Mart n Meneses,í abogado, domiciliado en Valpara so, calle Esmeralda 940, oficinaí 104, e

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