22º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-15173-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, rectificada a folio 13, comparece IV N IGNACIOÁ VERGARA SEP LVEDAÚ , dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Hu rfanos N 1117, oficina 501, comuna de Santiago, quien viene ené ° deducir demanda de acci n de prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro de pagar , en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contraé í de PROMOTORA CMR FALABELLA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 17, Comuna de Santiago.º Funda su pretensi n en el hecho de haber suscrito el pagar N 1453322,ó é ° con vencimiento al d a 11 de enero de 2017. Explica que por diversasí situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dicha obligaci n. Conó todo, se ala que la demandada no realiz ninguna acci n de cobro deñ ó ó aquella acreencia, cuya acci n de cobro se encuentra a la fecha prescrita. ó En raz n de lo anterior, conforme lo dispuesto por el art culo 98 deó í la Ley N 18.092, y previas citas legales y consideraciones sobre los requisitosº de la prescripci n, solicita se declare prescrita la acci n cambiaria deló ó pagar fundante, y que se ordene la eliminaci n de la actora del Bolet né ó í Comercial, en calidad de deudora de la acreencia objeto de autos. A folio 18, consta notificaci n personal subsidiaria del demandado.ó C-15173-2020 Foja: 1 A folio 19, la demandada contesta la demanda allan ndose a ella yá solicitando la exenci n de la condena en costas. ó A folio 22, se tuvo por contestada la demanda, y atendido el allanamiento de la demandada, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, IV N IGNACIO VERGARA SEP LVEDAÁ Ú , viene en interponer demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinarioó de menor cuant a en contra de í PROMOTORA CMR FALABELLA seg n fuere indicado en lo expositivo de la presente sentencia.ú SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la demanda interpuesta en su contra, se allan ntegramente a la petici n del actor, enó í ó los t rminos ya expuestos.é TERCERO: Que, para acreditar su pretensi n, y en lo que interesa,ó la demandante acompa los siguientes instrumentos, no objetados deñó contrario. A folio 1: 1.- Copia del pagar N 01453322, suscrito con fecha 10 de enero deé ° 2017 por Iv n Ignacio Vergara Sep lveda, en favor de Promotora CMRá ú Falabella S.A., por un monto de $1.687.593.-, con vencimiento al d a 11 deí enero de 2017. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no produjo prueba en estos autos. QUINTO: Que, la demandante ha venido en solicitar la declaraci nó de la prescripci n extintiva de la acci n cambiaria para el cobro del pagaró ó é N 01453322, suscrito en favor de Promotora CMR Falabella S.A.° Al respecto, el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambioí ° y Pagar establece que é “El plazo de prescripci n de las acciones cambiariasó del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d añ í del vencimiento del documento .” SEXTO: Que, de conformidad con lo preceptuado por el art culoí 1698 del C digo Civil, correspond a a la actora acreditar la existencia deló í presupuesto f ctico de su pretensi n, esta es la existencia del instrumentoá ó cuya acci n cambiaria le sirve de objeto a aquella. Al respecto, la actora haó acompa ado la copia simple del pagar fundante tantas veces referido, lañ é C-15173-2020 Foja: 1 que ser valorada de conformidad con lo se alado en el art culo 346 N 3á ñ í ° del C digo de Procedimiento Civil.ó A su vez, constituye un hecho que se desprende del m rito de losé antecedentes de autos, el que la actora no pag el pagar a la fecha de suó é vencimiento, esto es al d a 11 de enero de 2017. Debido a lo anterior, esí que dicha fecha habr de ser tomada en consideraci n para el c mputo delá ó ó plazo de prescripci n especial que nos ocupa.ó S PTIMOÉ : Que, en consecuencia, de los antecedentes ya se aladosñ se desprende el hecho de haber transcurrido con creces el plazo de prescripci n extintiva especial de la acci n cambiaria del instrumento sub-ó ó lite, de conformidad con lo preceptuado por el art culo 98 de la Leyí N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar , el cual no consta que hubiere° é sido interrumpido de conformidad con las reglas generales, interrupci nó cuya carga probatoria recay sobre la demandada, qui n expresamente seó é allan a la demanda, por lo que habr de acogerse la acci n intentada enó á ó autos, declar ndose prescritas las acciones cambiarias para obtener el pagoá del pagar N 01453322, suscrito por Iv n Ignacio Vergara Sep lveda ené ° á ú favor de Promotora CMR Falabella S.A. OCTAVO: Que, no se con

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripci n extintiva deducidaó por Iv n Ignacio Vergara Sep lveda en contra de Promotora CMRá ú Falabella S.A., en cuanto se declara prescrita la acci n cambiaria paraó perseguir ejecutivamente el pago de la deuda contenida el pagaré N 01453322, por un monto de $1.687.593.-, con vencimiento al d a 11 de° í enero de 2017, orden ndose a la parte demandada la eliminaci n delá ó Bolet n Comercial y todo registro comercial que mantenga al demandanteí en calidad de deudor, respecto de esa deuda. II.- Que, CADA PARTE pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í C-15173-2020 Foja: 1 C-15173-2020 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-26T15:15:46-0300

Texto Completo (Preview)

C-15173-2020 Foja: 1 FOLIO: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15173-2020 CARATULADO : VERGARA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, rectificada a folio 13, comparece IV N IGNACIOÁ VERGARA SEP LVEDAÚ , dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Hu rfanos N 1117, ofi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica