OLGUÍN/IMPORTADORA UNIVERSAL NUTRITION CHILE LIMITADA
Rol
T-1050-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos por vulneraciones derivadas de hechos ocurridos con posterioridad al término de la relación laboral. El despido del actor, se produjo el día 14 de diciembre de 2020, es decir, más de dos meses antes de la noticia que se estima vulneratoria. Adicional a lo anterior, es necesario entender, que el señor Olguín se querelló penalmente con fecha 05 de febrero de 2021 en contra de Enrique Arrivillaga, dueño de Sportika, en consideración a supuestos delitos a la salud pública y evasión tributaria que supuestamente se cometían dentro de la empresa, la cual se tramita actualmente bajo el RIT N° 1080 – 2021ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago). A su vez, tanto Sportika como Enrique Arrivillaga, presentaron una querella penal en contra de Pedro Olguín por delito de presentación de prueba falsa en juicio, la cual se tramita actualmente bajo el RIT 13588-2021 ante el 7° Juzgado de Garantía. Adicional a lo anterior, el señor Olguín interpuso una denuncia en el SEREMI en contra Sportika durante el mes de enero de 2021, posterior al despido y se llamó por el denunciante al diario La Tercera para efectos de causar un daño a la imagen de la empresa y Enrique Arrivillaga. La Tercera, al considerarse un diario imparcial, los contactó cerca del 16 de febrero para que vertieran su versión de los hechos, indicándoles abiertamente que el señor Olguín los había contactado para efectos de publicar una noticia. Así, el denunciante intenta otorgarle competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para que conozca de supuestas vulneraciones que ocurrieron más de 2 meses después del término de la relación laboral del denunciante, según el mismo explica, cuando claramente, los hechos indicados ya no tienen atisbo alguno laboral, sino más bien, se trata de acciones penales que difieren totalmente de hechos relacionados con el término de la relación laboral. Se ha opuesto además excepción de caducidad por haberse señalado como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PEDRO ANDRÉS OLGUÍN PEÑA, chileno, soltero, ingeniero comercial cédula nacional de identidad número 12.875.261-7, domiciliado para estos efectos en pasaje Huérfanos Nº 835, piso 12, oficina 1203, Santiago; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de IMPORTADORA UNIVERSAL NUTRITION CHILE LIMITADA, Rut N° 76.211.150-0 representado por Enrique Arrivillaga Robert, cédula de identidad N°9.299.041-9 ambos domiciliados para estos efectos en General Adolfo Holley 2366, Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 1 de febrero de 2017. Las labores a ejecutar eran de Gerente Comercial. Su jornada estaba regulada conforma el artículo 22 del Código del Trabajo. Respecto de su remuneración, refiere que esta era de $1.482.326 y una gratificación del 25% del total de haberes con un monto máximo de 4,75 ingresos mínimos mensuales en conformidad a lo dispuesto en art. 47 y siguientes del Código del Trabajo. Su última remuneración era de $2.439.790. En cuanto al feriado durante los casi cuatro años de relación laboral solo hizo uso de su feriado proporcional durante una semana el primer año de trabajo, adeudándosele en este sentido lo correspondiente a 10 días hábiles del primer año, 15 días hábiles durante el segundo y tercer año y 12,5 días hábiles aproximadamente del último año, siendo un total de 52,5 días hábiles y 28 días inhábiles. Sostiene que durante el primer año se le contrató para hacerse cargo de 6 locales de Importadora Universal Nutrition Chile LTDA., y un local correspondiente a Comercial Kiffer Limitada. Expone que durante su gestión entre 2017 y 2020 se abrieron 10 locales para para Importadora Universal Nutrition Chile LTDA. y 4 para Comercial Kiffer Limitada, generando ventas por más de $300.000.000 mensuales, atribuyéndose a su gestión dicho mérito. Asegura que el trato del representante de la demandada Enrique Arrivillaga siempre fue vejatorio. En distintas oportunidades manifestó que él era un gasto para la empresa y que lo único que hacía era estar frente al computador, que él era el único que vivía por hacer crecer la empresa; lo que le llevó irremediablemente a poner su cargo a disposición el día 9 de abril del 2019. Expresa que sus problemas continuaron luego del estallido social, momento en el que Enrique Arrivillaga, le hizo responsable por las pérdidas que sufrió la empresa luego del estallido social y la pandemia de Covid-19, señalando que era su error por abrir tantos locales, y que en estos momentos los locales le generaban gastos. El 10 de marzo del 2020, puso su cargo a disposición nuevamente luego de que su empleador Enrique Arrivillaga lee tratara públicamente de mitómano, en el contexto de la firma de los contratos de apertura de tres locales nuevos, los que fueron firmados personalmente por Enrique Arrivillaga. Con fecha 6 de
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad. III.- Que se rechaza la excepción de compensación. IV.- Que se tiene por renunciada la acción por despido improcedente. V.- Que se acoge la demanda interpuesta por PEDRO ANDRÉS OLGUÍN PEÑA, al cédula nacional de identidad número 12.875.261-7, en contra de IMPORTADORA UNIVERSAL NUTRITION CHILE LIMITADA, Rut N° 76.211.150-0 solo en cuanto se condena a esta última al pago de $1.757.397 por concepto de feriado proporcional. VI.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. VII.- Que no se condena en costas a la denunciada por no haber resultado completamente vencida. La suma ordenada pagar más arriba devengará el reajuste e interés contemplado en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1050-2021. RUC N° 21-4-0351965-8. Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 28 de 28
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PEDRO ANDRÉS OLGUÍN PEÑA, chileno, soltero, ingeniero comercial cédula nacional de identidad número 12.875.261-7, domiciliado para estos efectos en pasaje Huérfanos Nº 835, piso 12, oficina 1203, Santiago; interponiendo denunc
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