22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/DOMÍNGUEZ

Rol

C-6630-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Carolina Ram rez Morales y Gaspar Cortesí Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dicaí del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2 piso, Santiago,° quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagar en contra de é ALFONSO PATRICIO DOMINGUEZ SEVILLA, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Padre Demetrio Bravo 640, Lampa. Funda su pretensi n en que su representada es due a y leg timaó ñ í tenedora del pagar signado con el é N 277000052330, ° pagar acogido alé Programa de cobertura a Pr stamos de Bancos e Intermediarios Financierosé "Fogain", suscrito con fecha 30 de julio de 2020 por un capital original de $11.093.540.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensualé de 1,53%. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 25 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 24 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $559.163, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 13 de noviembre de 2020 y una cuota de $559.166, que se pagar el á 14 de noviembre de 2022. Se pact , igualmente,ó cl usula de aceleraci n.á ó C-6630-2021 Foja: 1 Hace presente que el deudor ha dejado de pagar la cuota N 1° , con vencimiento el 13 de noviembre de 2020, adeudando por concepto de capital la suma de $11.093.540.-, suma que viene en demandar m sá intereses y costas. A folio 15, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó A folio 16, la parte ejecutada deduce las excepciones del art culo 464í N 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó Respecto a la falta de requisitos para que el t tulo t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del BANCO DE CHILE, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagar en contra de é ALFONSO PATRICIO DOMINGUEZ SEVILLA, conforme fuere se alado en loñ expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 7 y 14 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n, cabe teneró presente que el art culo 102 de la Ley N 18.092, establece queí ° son enunciaciones que debe contener el pagar é “1.- La indicaci n de ser pagar ,ó é escrita en el mismo idioma empleado en el t tulo; 2.- La promesa no sujetaí a condici n, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;ó 3.- El lugar y poca del pago. No obstante, si el pagar no indicare el lugaré é del pago, se entender que ste debe efectuarse en el lugar de suá é expedici n; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se consideraró á pagadero a la vista; 4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicaci n de que es pagadero aló portador; 5.- El lugar y fecha de expedici n, y 6.- La firma del suscriptoró ” Del an lisis del t tulo cambiario, se aprecia que el documentoá í fundante lleva la frase Pagar Pr stamo en cuotas iguales en pesos en su“ é – é ” encabezado, en idioma espa ol, luego se contiene la promesa de pago deñ dinero, particularmente la suma de $11.093.540.-. Seguidamente establece el lugar y poca del pago, siendo Avenida Raimundo Romo N 393, Quilicuraé ° y que ser a pagadero en 25 cuotas, venciendo la primera el 13 deí noviembre del 2020. Igualmente se contiene la frase Debo y pagar a la“ é orden del Banco de Chile , para finalmente indicarse que se emiti en” ó Quilicura, el 30de julio del 2020, figurando la firma del suscriptor al final del documento, autorizada ante Notario. Con lo anterior, tenemos que los postulados del ejecutado carecen de total asidero, raz n suficiente paraó rechazar la excepci n en comento.ó C-6630-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, en cuanto a la nulidad de la obligaci n, cabeó indicar que la parte ejecutada pretende atribuir una naturaleza contractual al pagar de autos. Dicho instrumento, el cual es definido por Ricardoé Sandoval L pez, como aqu l que lleva incorporado un derecho literal yó é aut nomo que se puede ejercer por el portador leg timo contra el deudor aó í la fecha de su vencimiento. Precisamente dicha autonom a es la queí repugna con el car cter convencional u originador de obligaciones de uná contrato, ya que el t tulo cambiario entra a un derecho independiente deí ñ cualquier v nculo obligacional subyacente que le sirva de causa. A talí respecto, no cabe encuadrar el pagar dentro de las normas reguladores deé los contratos de adhesi n, que es donde se encuentra el precepto que invocaó el ejecutado. Debe advertirse que dicha regulaci n tiene por objeto protegeró los derechos de los consumidores frente abusos de empresas con posici nó con

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se prescindi deó la recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del BANCO DE CHILE, viene en interponer demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagar en contra de é ALFONSO PATRICIO DOMINGUEZ SEVILLA, conforme fuere se alado en loñ expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 7 y 14 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n, cabe teneró presente que el art culo 102 de la Ley N 18.092, establece queí ° son enunciaciones que debe contener el pagar é “1.- La indicaci n de ser pagar ,ó é escrita en el mismo idioma empleado en el t tulo; 2.- La promesa no sujetaí a condici n, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero;ó 3.- El lugar y poca del pago. No obstante, si el pagar no indicare el lugaré é del pago, se entender que ste debe efectuarse en el lugar de suá é expedici n; y si no contuviere la fecha de vencimiento, se consideraró á pagadero a la vista; 4.- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicaci n de que es pagadero aló portador; 5.- El lugar y fecha de expedici n, y 6.- La firma del suscriptoró ” Del an lisis del t tulo cambiario, se aprecia que el documentoá í fundante lleva la frase Pagar Pr stamo en cuotas iguales en pesos en su“ é – é ” encabezado, en idioma esp

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C-6630-2021 Foja: 1 FOLIO: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6630-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DOM NGUEZÍ Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, comparece Carolina Ram rez Morales y Gaspar Cortesí Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dicaí del giro cobranza a terceros, r

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