SANTIS/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
T-13-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 01 de junio de 2022, compareció a este Tribunal doña AMANDA SANTIS FUENTES, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 16.984.526-3, con domicilio para estos efectos en El Tranque N° 34- A, comuna de Talagante, Región Metropolitana, quien interpone demanda principal de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, en adelante “FAMAE”, del giro de su denominación, RUT 61.105.000-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N° 10.054.582-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez n°2, comuna de Talagante, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos que se expondrán en lo expositivo del fallo. Con fecha 08 de julio de 2022, la parte denunciada en autos, contesta la denuncia y demanda subsidiaria por los fundamentos que se expondrán en lo expositivo del fallo. El día 15 de julio de 2022, se lleva a efecto la Audiencia Preparatoria, con la asistencia de las partes de este juicio, se hizo relación de la denuncia y su contestación, se ofreció la prueba de ambas partes y se citó para audiencia de juicio. Que, el día 11 de octubre de 2022, se da inicio a la audiencia de juicio, procedieron las partes a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, se efectuaron las observaciones a la prueba rendida, y al final de la audiencia se fija fecha y hora para notificar la sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denuncia del actor se funda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica la denunciante que fue contratada por FAMAE el día 01 de abril del año 2015, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N° 2901, con el grado K, bajo la denominación “Encargado de Estadísticas Nivel Uno”, en Gerencia de Recursos Humanos, Departamento de Personal y Bienestar, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Su contrato fue objeto de una serie de cambios mediante distintos anexos de contrato, siendo celebrado el último de ellos con fecha 21 de noviembre de 2021, mediante el cual se le nombra como Jefa de Departamento, cargo N° 4301, grado E, con un sueldo base de $909.830, 12% de trienios, 25% de asignación profesional, 26% de asignación de responsabilidad, colación y movilización. Esta jefatura en la práctica consistía en ser la Jefa de Contrataciones y Beneficios Previsionales, su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $1.579.489.- Dentro de sus funciones como Jefa de Contrataciones y Beneficios Previsionales, cada vez que ingresa un trabajador nuevo a FAMAE debe verificar su título con la Universidad o Instituto respectivo. Agrega que en agosto de 2021, ingresó a FAMAE don Hernán Cabezas Barbieri, quien ejercería el cargo de Gerente Comercial. Cuando él ingresó a FAMAE le fue entregando la información que se solicita para armar su carpeta personal de a poco, entre ellas un certificado de título que no fue validado por la Universidad que lo extendió. Le informó esta situación a don Iván Cabello, Gerente de Personas, quien le preguntó si estaba segura de lo que le estaba informando, y le respondió que al consultarle al trabajador éste le había indicado que se titulaba en Diciembre de 2021, contestándole don Iván Cabello que revisaría el tema con el Subdirector de FAMAE, don Héctor Inostroza Montero. Una vez que don Iván Cabello habla con el Subdirector le indica que no quedará con el cargo de Gerente Comercial en el contrato hasta que entregue copia de su título profesional, quedando por el momento como “Jefe de Área”, otorgándole dentro de la remuneración un porcentaje de asignación de responsabilidad pero no de asignación
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal en los derechos. Citando los artículos 5 y 485 del Código del Trabajo, entendiéndose por estos derechos los consagrados por la Constitución Política en su artículo 19, siempre que la vulneración sea consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral. Los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables del empleador, siendo un principio normativo, la función unificadora o integradora de los derechos fundamentales, que de forma ineludible debe orientar la aplicación de las normas laborales, debiendo siempre darse primacía a la protección de los derechos fundamentales. Luego cita el artículo 489 del Código del Trabajo en su inciso primero, que menciona la posibilidad de que la vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador se verifique al momento de ser despedido, lo que involucra actos que se desarrollen en este momento, como también los anteriores o posteriores, citando la doctrina de José Luis Ugarte al respecto. Señala que el despido del cual fue objeto vulneró su derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, despido que se ejerció como represalia simplemente por hacer su trabajo y cumplir sus funciones de forma diligente en relación a su cargo. Agrega que la libertad de trabajo y su protección siempre se ha visto ligada a la dignidad del trabajador, y que este de
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Talagante, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 01 de junio de 2022, compareció a este Tribunal doña AMANDA SANTIS FUENTES, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N° 16.984.526-3, con domicilio para estos efectos en El Tranque N° 34- A, comuna de Talagante, Región Metropolitana, quien interpone demanda principal de tutela laboral
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