M.P. C/ MANUEL ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO
Rol
O-3358-2025
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado MANUEL ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO por los delitos de HURTO FALTA y DAÑOS SIMPLES, fundado en los siguientes hechos: El día 29 de abril del año 2025 a las 11:20 horas aproximadamente, el imputado Manuel Vásquez Castillo se dirigió hasta la tienda comercial Falabella, ubicada en calle Peña N°615, de la comuna de Curicó, lugar en el cual, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a sustraer un polerón azul marino marca Cristian Lacroix, talla L, avalado en la suma de $24.990, especie con la cual se retiraba del local comercial al traspasar lineal de seguridad, y sin haber cancelado por dicho producto fue interceptado por los guardias de seguridad del recinto, donde el imputado, al ser interceptado por estos guardias, procedió a efectuar daños en la mampara de la entrada principal de la tienda Falabella, oponiéndose a la actuación de los guardias de seguridad, a raíz de lo cual el imputado causó en la mampara daños que fueron abordados en la suma de $600.000 por la tienda afectada. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se Código: YKMRXUZDXFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 487 y 494 BIS del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, sin invocar agravantes, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita se tenga por cumplida la pena privativa de libertad, rebaja de las multas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 49, 70, 432, 497 y 494 BIS del Código Penal; y artículos 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a MANUEL ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO, cédula de identidad 13.552.616-9, ya individualizado, como autor del delito de HURTO FALTA, descrito y sancionado en el artículo 494 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 29 de abril de 2025, a cumplir la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, al pago de una MULTA DE una unidad tributaria mensual. II.- Que SE CONDENA a MANUEL ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO, ya individualizado, como autor del delito de DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 29 de abril de 2025, a pagar una MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. III.- Que, en atención a que el sentenciado MANUEL ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa el día 30 de abril de 2025, la pena privativa de libertad impuesta por el delito de hurto falta se tendrá por cumplida. IV.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer las multas impuestas, sufrirá por vía de sustitución y ap
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, treinta de abril de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MANUEL ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO Cédula de identidad 13.552.616-9 Fecha de nacimiento 13 de enero de 1979 Profesión u oficio Maestro pintor Dirección Sector Los Niches, Chequenlemu, Parcela 225, Curicó Delito HURTO FAL
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