3° Juzgado de Letras de Ovalle

SNF CHILE S.A./VALDIVIA

Rol

O-14-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1 con fecha 18 de mayo de 2022, comparece JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ ACUÑA, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N° 12.455.091-2, en representación y como mandatario judicial, según se acreditará, de SNF CHILE S.A. (en adelante “SNF”), sociedad del giro de producción y comercialización de productos químicos para la industria y servicios de laboratorio, Rol Único Tributario N° 76.380.300-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°2969, piso 3°, oficina N°302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña MARÍA IVONNE VALDIVIA ARAYA, chilena, técnico de nivel superior en metalurgia, cédula nacional de identidad N°18.011.299-5, domiciliada para estos efectos en calle María Antonieta Vega N°683, Población Altos La Chimba, comuna y ciudad de Ovalle, Región de Coquimbo, solicitando admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva autorizar a mi representada para poner término al Contrato de Trabajo y los respectivos Anexos suscritos con la demandada que se indicarán a continuación. Refiere que doña MARÍA IVONNE VALDIVIA ARAYA presta labores de Operadora para SNF en el contexto del contrato número 4600000295 sobre “Sistema de Inhibición de Incrustación, Corrosión y Alguicida” en las instalaciones de SCM LUMINA COOPER CHILE S.A. (en adelante también como “Minera Caserones”) ubicada en la Región de Atacama, contrato suscrito entre ésta última empresa y mi representada con fecha 21 de abril de 2020 (en adelante indistintamente también como el “Contrato de Servicios N°4600000295”). Agrega que con fecha 21 de Diciembre de 2021 doña MARÍA IVONNE VALDIVIA ARAYA suscribió con SNF el respectivo Contrato de Trabajo cuyo plazo de duración original correspondió a 2 meses, terminando en consecuencia el día 21 de Febrero de 2022 (en adelante también como el “Contrato de Trabajo”). Seguidamente, con fecha 01 de Enero de 2022 ambas partes suscribieron un Anexo del Contrato de Trabajo en virtud del cual declararon expresamente -entre otras cosas- que dicho Contrato de Trabajo tiene un carácter de plazo fijo. Manifiesta que posteriormente, con fecha 21 de Febrero de 2022, las partes suscribieron un segundo Anexo del Contrato de Trabajo a través del cual acordaron extender el plazo de duración del Contrato de Trabajo hasta el día 21 de Abril de 2022. No obstante lo anterior, durante la vigencia de mi Contrato de Trabajo doña MARÍA IVONNE VALDIVIA ARAYA señala y acredita a SNF que se encuentra embarazada, enviando a mi representada una copia de un registro de control prenatal de fecha 19 de Abril de 2022, el que da cuenta de un embarazo con edad gestacional de 12 (doce) semanas. Expresa que en dicho contexto, con fecha 13 de Abril del 2022 se le comunica a la trabajadora que es voluntad de SNF respetar dicho Contrato de Trabajo y terminarlo en el plazo estipulado por la causal del artículo 159 Nº 4 del

Fallo

por tanto me ampara el instituto de protección legal de fuero maternal. No son efectivos los hechos relatados en los numerales 7,8, 9, 10, 11, muy especialmente en lo referido a que me encontraría impedida de realizar sus labores por carecer de licencia de conducir. Explica que tal como consta en oferta de trabajo remitida por la empresa, de fecha 21 de diciembre de 2021, no se me exige cumplir con ningún requisito como el señalado por “SNF”, de tal forma que la conclusión a la que podemos arribar es que la no renovación del contrato de trabajo, en uno de duración indefinida, como se estila en la empresa, es que le resulta un inconveniente que siga trabajando estando embarazada. Atenta incluso contra toda lógica, que la empresa contrate a una trabajadora sin que cumpla con un requisito, que ahora aparece fundamental para el desarrollo de sus labores. Manifiesta en consecuencia, no es efectivo que fui contratada en virtud de un contrato a plazo fijo, tal como lo sostiene la actora, sino en virtud de un contrato de trabajo indefinido, tal como explicaré más adelante. Es un hecho que me encuentro actualmente en estado de gravidez y la fecha probable de parto es entre el 1 de noviembre del año en curso. Refiere la solicitante alega que se habría configurado la causal de despido contemplada en el Art. 159 N° 4, del Código del Trabajo. No obstante los argumentos de la empresa, sostengo que la intención de las partes fue convenir una relación laboral indefinida. Ha de tener pres

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Ovalle, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1 con fecha 18 de mayo de 2022, comparece JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ ACUÑA, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad N° 12.455.091-2, en representación y como mandatario judicial, según se acreditará, de SNF CHILE S.A. (en adelante “SNF”), sociedad del giro de producción y comer

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