Juzgado de Garantía de Arica

JUAN PABLO GUERRERO CARVAJAL C/ ESTEBAN SAMUEL ARAVENA HERNÁNDEZ

Rol

O-5294-2024

Fecha

4 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 8 de mayo de 2024 en horas de la madrugada, personal policial se trasladó hasta el sector del Mirador del Morro de Arica, para verificar un procedimiento de un grupo de individuos que se mantenían en la vía pública ingiriendo alcohol y provocando ruidos molestos. Una vez en el lugar, personal policial observa una gran cantidad de vehículos los cuales huían del lugar, pudiendo fiscalizar al automóvil marca Nissan, modelo Tiida, color blanco, P.P.U. JLTV.46-9, conducido por el requerido ARAVENA HERNÁNDEZ, percatándose que el conductor se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, dificultad para hablar, rostro congestionado, inestabilidad al caminar, agresividad y mediante la prueba respiratoria Alcotest, que arrojó como resultado 1,72 gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente, el requerido fue trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Juan Noé de esta ciudad, donde el médico que lo atendió Dr. Manuel Moran Ángel, estipula “Paciente con ebriedad manifiesta, rechaza toma de muestra”, negándose injustificadamente a someterse al examen de alcoholemia.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sancionado en el artículo 196 Código: QXHMXUXUWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290 y al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia en juicio simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Pe

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a Esteban Samuel Aravena Hernández, cédula de identidad N° 18.313.855-3, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, castigado por el artículo 110 en relación al 196 de la Ley 18.290, cometido en Arica el 8 de mayo de 2024. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por remisión condicional por un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social en el plazo de diez días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta o, en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que la multa impuesta se dará por cumplida con el día que ha permanecido privado de libertad por esta causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 18.216. El sentenciado no entrega su licencia de conducir. El plazo de suspensión se cumplirá desde que cumpla con la entrega de dicho documento. Comuníquese la accesoria de suspensión de licencia de conducir al

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, cuatro de mayo de dos mil veinticinco Magistrado JOSÉ RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CLAUDIA TOLEDO RAMOS Defensor SOFÍA MAKAUS BRAVO Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCIÓN Hora inicio 13:11 Hora termino 13:19 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2400534925-3-992-250504-00-17 - CDET RUM LCR RIT 5294 24 Acta LCR RUC 2400534925-3 RIT 5294 -

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