Juzgado de Garantía de La Calera

MP C/ GUILLERMO PATRICIO CAMPOS VARAS

Rol

O-422-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día de hoy 13 de febrero 2024, Aproximadamente a las 2 horas de la madrugada, al interior del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto casa 55 sector Punta de Torreón, Hijuelas, en la cual se encontraba la víctima Carmen Gloria Varas Reyes junto a otras personas lugar a el cual concurre su hijo, el imputado Guillermo Patricio Campos Varas, el cual comenzó al parecer bajo el efecto del alcohol y droga a gritar a la víctima, su madre amenazas de muerte de manera seria y verosímil: ” los voy a matar a todos, si no se van voy a quemar la casa”, para luego, este comenzar a afilar un cuchillo en la pared. La víctima atemorizada llama a Carabineros, quienes concurren al lugar, se entrevistan con la victima que denuncia el hecho, en el lugar se encuentra el imputado y quien por ello es detenido en el lugar. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 n°9, 15 N°1, 30, 50, 70, 494, todos del Código Penal; Código Procesal Penal, y Ley 18216, se declara: I.- Que se condena a GUILLERMO PATRICIO CAMPOS VARAS, Cédula Identidad 0016059140-4, ya individualizado, como autor del delito de amenazas simples, hecho ocurrido el día 13 de febrero del 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir las siguientes penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima doña Carmen Gloria Varas Reyes, contemplada en el artículo 9 letras B y accesoria especial de no tomar Código: KTHJXUMTUHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contacto con ella por cualquier medio, contemplada en el art

Fallo

se declara: I.- Que se condena a GUILLERMO PATRICIO CAMPOS VARAS, Cédula Identidad 0016059140-4, ya individualizado, como autor del delito de amenazas simples, hecho ocurrido el día 13 de febrero del 2024, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir las siguientes penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima doña Carmen Gloria Varas Reyes, contemplada en el artículo 9 letras B y accesoria especial de no tomar Código: KTHJXUMTUHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contacto con ella por cualquier medio, contemplada en el artículo 9 letra F de la Ley 20066, por el término de un año, sin costas. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial nocturna domiciliaria o penitenciaria, se fija audiencia para debatir la forma de cumplimiento para el día 25 de junio del 2025, a las 09:30 horas. Se deja constancia que mantiene 2 días de abonos que considerar. Atendido que no se dispone del informe de factibilidad técnica respecto a su domicilio, se le otorga a la defensa un plazo hasta la próxima audiencia fijada. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, por el hecho de haber renunciado a un

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a dos de mayo de dos mil veinticinco. Hechos: Que el día de hoy 13 de febrero 2024, Aproximadamente a las 2 horas de la madrugada, al interior del inmueble ubicado en Ignacio Carrera Pinto casa 55 sector Punta de Torreón, Hijuelas, en la cual se encontraba la víctima Carmen Gloria Varas Reyes junto a otras personas lugar a el cual concurre su hij

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