VALJALO/CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER
Rol
O-1925-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) Ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER, CONAC, en calidad de Director Médico CONAC y Centro Integral de Cuidados Paliativos, reportando directamente a la presidenta del Directorio de la Corporación, doña CATALINA EUGENIA AGOSIN ROSENBERG, con fecha 01 de diciembre de 2014. En consecuencia, a la fecha del despido (28 de febrero de 2022), mi antigüedad como trabajadora para la Demandada era de siete años y tres meses. B) Las funciones que desarrollaba decían relación con: i) todos los aspectos técnicos de la gestión de CONAC, velando por el adecuado funcionamiento de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para la correcta atención a de los pacientes, así como la observancia de las normas y procedimientos respectivos, por parte de la dotación (personal) de los establecimientos CONAC, asumiendo la responsabilidad correlativa, frente a terceros. ii) Asimismo, era responsable de velar por la correcta ejecución de los tratamientos indicados por los profesionales tratantes, iii) emitir certificaciones de alcance médico, iv) responsable por el cumplimiento de las disposiciones sobre asepsia, antisepsia y demás normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud con el objeto de prevenir infecciones intrahospitalarias. v) Representado a CONAC ante la Superintendencia de Salud y SEREMI de Salud vi) cumplimento y responsabilidad en las relaciones técnicas-médicas con la autoridad sanitaria. Debo destacar a S.S. que todas las responsabilidades de mi cargo están determinadas por el Decreto Nº161/82 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores y que establece el Reglamento de Hospitales y Clínicas, sin perjuicio de las obligaciones particulares que me estableció el contrato de trabajo. Entre estás últimas, se encuentran: a) Guardar la más absoluta reserva, no sólo de las operaciones del empleador, sino sobre cada una de las que ejecutan sus comitentes; asimismo, el trabajador deberá guardar reserva respecto de todo antecedente o información que el empleador considere de carácter confidencial, o que por su naturaleza revistan ese carácter. b) Dedicación exclusiva y diligente. c) Prohibición de ejecutar por cuenta propia negociaciones dentro del giro u operaciones propias del giro del empleador, aún cuando éstos no signifiquen competencia con las funciones o actividades de este. C) El lugar de desempeño de las funciones para las que fui contratada era: Seminario Nº86, Providencia, Región Metropolitana. Sin perjuicio, de tener que ejercer mis funciones de Dirección Médica, en otros establecimientos de CONAC. D) El contrato de trabajo suscrito con mi ex empleadora, fue de plazo fijo (01 de diciembre 2014 - 30 de noviembre 2015) y devino en indefinido, hasta la fecha de mi despido. E) Jornada de Trabajo: Según lo pactado en el contrato de trabajo, y por mis funciones y responsabilidades de Direct
Fallo
En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 152 quáter G y siguientes, 161, 163, 168, 173, 177, 446, 451, 453, 454 y 510 todos del Código del Trabajo, decreto 161/82 del Ministerio de Salud y de toda norma que resulte pertinente, en especial los principios pro trabajador que conforman el derecho del trabajo. Pide se sirva tener por deducida, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleadora CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER, CONAC, representada legalmente en conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, por doña CATALINA EUGENIA AGOSÍN ROSENBERG, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos ya individualizados y domiciliados en Seminario Nº86, comuna de Providencia, Región Metropolitana; acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que SS. Estime conforme al mérito del proceso, declarando: 1) Que, mi remuneración mensual fue de $3.800.000 (tres millones ochocientos mil pesos), conforme a la actualización del contrato de trabajo fechado el 01 de octubre de 2017. 2) Que la demandada debe ser condenada al pago de las diferencias de remuneración generadas desde abril 2020 hasta la fecha de término de la relación laboral, febrero 2022, por la suma de $29.440.000 (veintinueve millones cuatrocientos cuarenta mil pesos), según detalle expresado en el cu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Con el mérito de la constancia que antecede y habiendo reasumido funciones en esta fecha, procedo a dictar sentencia en la presente causa, la que deberá notificarse por correo electrónico a las partes, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la audiencia de juicio, para cuyo efecto adjunto
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