LAGOS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAIR DE PADRE HURTADO
Rol
T-12-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que le estaban afectando. Por esta razón, ese día buscó asesoría y se redactó la Carta de Despido Indirecto que hizo efectiva a partir del día siguiente, 22 de marzo de 2022. Indica que al no presentarse al establecimiento los días 21 y 22 de marzo de 2022 por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don MARCELO ALEJANDRO LAGOS REYES, profesor de historia, Rut 17.307.625-8, con domicilio en Avda. Claudio Arrau N° 7892, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, actos discriminatorios y antisindicales con ocasión del despido indirecto, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y en subsidio interpone demanda de despido indirecto, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAIR DE PADRE HURTADO, RUT 65.135.011-5, representada legalmente por Verónica Rodríguez Beltrán, ignora profesión u oficio, Rut 6.492.020-0, ambos domiciliados en Avda. La Pirámide N° 952, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana. Señala que su relación laboral con la demandada comenzó con fecha 02 de marzo de 2020, donde fue contratado por la Corporación Educacional Altair de Padre Hurtado en modalidad contrato a plazo fijo, hasta el 28 de febrero 2021, en marzo de 2021 se renovó el contrato por otro año más, hasta el 28 de febrero de 2022. A partir del 01 de marzo de 2022 el contrato pasó a ser de duración indefinida, conforme al artículo 79 del Estatuto Docente, manifestando que tendría carácter de indefinido al momento de la separación. Cumplía funciones realizando docencia en aula y actividades curriculares no lectivas como Docente de Historia. Durante el año 2020 fue profesor en los cursos I° medio A y B; II° medio A y B; III° medio A y B, y IV° medio A y B. En el año 2021 fue profesor en los cursos 8vo básico A y B; II° medio A y B; III° Medio A y B, y IV° medio A y B. Asimismo, realizaba las asignaturas de Geografía, Territorio y Desafíos, Ambientales y Economía y Sociedad. Las funciones fueron realizadas en el COLEGIO ALTAIR, ubicado en la Pirámide N° 952 comuna de Padre Hurtado. En cuanto a la jornada laboral, era de 44 horas semanales, distribuidas conforme a un horario anexo que se le asigna a cada profesor al comienzo de cada año escolar. La última remuneración ascendía a la suma de $1.001.712.- (un millón, un mil setecientos doce pesos) Indica que partir del día 25 de octubre de 2021 asumió como Dirigente Sindical (Tesorero) del Sindicato de Trabajadores Corporación Colegio Altair, cargo que se extendería hasta el día 25 de octubre de 2023, lo que señala era conocido por el ex empleador. Afirma que al momento de su separación él contaba con fuero laboral que se extendía hasta el 25 de abril de 2024 (seis meses después del término del cargo por el que fue electo). A fines del año 2021, mientras ejercía funciones de docente en historia y en calidad de director sindical con fuero, desde la dirección del colegio le informaron que no seguiría trabajando. En efecto, el día 28 de diciembre de 2021 se le notifica que el contrato de trabajo terminaría el día 28 de febrero de 2022 por aplicación de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimie
Fallo
se decide que profesores harán qué cursos, se les informan los horarios, las coordinadoras tienen en el computador los horarios y cursos. La carga horaria se envía con anticipación. Se entrega hoja de ruta con sus funciones, en diciembre también se le indica el curso que tendrán, no se indica específicamente la hora del curso, al año siguiente se entrega el horario del curso, lo que si se entrega es horas lectivas, de jefatura. En marzo, al inicio del año escolar se entrega el horario específico. En la Gsuite solo se entrega el horario institucional y no se cargó el de Marcelo, pueden ver programación de todos los profesores. Se juntó con él. No se reincorpora el trabajador, volvió en calidad de visita, no como trabajador. A él se le envió una documentación, pero luego fue el auto despido. Al contrainterrogatorio, precisó que el equipo directivo, jefas de UTP, ellos informaban en diciembre la carga horaria. QUINTO: En cuanto a la demandada en la audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo docente de fecha 2 de marzo del año 2020 y sus anexos entre Corporación Educacional Altair de Padre Hurtado y Marcelo Alejandro Lagos Reyes. 2.- Set (7) de correos electrónicos entre don Mauricio Figueroa mauriciofigueroa.profesor@colegioaltair.cl y don Marcelo Alejandro Lagos Reyes malagos7@uc.cl de fechas 18, 21 y 22 de marzo del año 2022. 3.- Carta de despido indirecto de fecha 22 de marzo del año 2022 de don Marcelo Alejandro Lago
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Peñaflor, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don MARCELO ALEJANDRO LAGOS REYES, profesor de historia, Rut 17.307.625-8, con domicilio en Avda. Claudio Arrau N° 7892, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, actos discriminatorios y antisindicales con ocas
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