VALLEJO/OSORIO
Rol
O-5940-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Aidaly Vallejo Mejía, RUT: 26.891.315-7, asesora del hogar, con domicilio en Av. Macul N° 3500, Depto. N° 1004, comuna de Macul, Región Metropolitana. Representado por don Rodrigo Andrés Valdivia Merino, RUT: 16.011.933-0, abogado, y por don Cristian Matías Espinoza Ormeño, RUT: 17.586.406-7, ambos domiciliados en Calle Amunátegui 232, Oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda en procedimiento de aplicación general con declaración de co-empleadores, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de don Pablo Roberto Oteiza Vásquez, persona natural, RUT: 13.245.574-0, y en contra de doña Katherine Margarita Osorio Pérez, persona natural, RUT: 15.415.172-9, ambos con domicilio en calle Lautaro Nº18460, casa N° 30, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su acción, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Menciona que con fecha 28 de agosto de 2018 la Sra. Vallejo ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del CT, para el ex empleador don Pablo Roberto Oteiza Vásquez en calidad de asesora del hogar puertas adentro. Respecto al contrato de trabajo, el cual a la fecha del despido tenía carácter de indefinido, añade que, si bien este fue suscrito con don Pablo Oteiza, destaca la relación de co- empleadores existente con doña Katherine Osorio Pérez, fundamentando que, las instrucciones impartidas a la demandante se realizaban por doña Katherine Osorio Pérez, además de compartir ambos el mismo domicilio. Ahora bien, en cuanto a la jornada de trabajo, señala que esta se regía por las normas del art. 149 inciso final del CT, en particular, la jornada que rige a las asesoras del hogar puertas adentro. Esto es, que la “jornada no estaba sujeta a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de la labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que las demandadas se constituyen en co-empleadores de la actora. Hechos y circunstancias que así lo prueben. 2. Efectividad de ser justificado el despido de la actora. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3. Efectividad de ser nulo el despido de la actora. Hechos y circunstancias que constituyen dicha nulidad. 4. Naturaleza y monto de las prestaciones e indemnización efectivamente adeudadas a la actora demandante. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte denunciante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo suscrito entre la demandante y don Pablo Oteiza Vásquez, de fecha 28 de agosto de 2018. 2. Registro de copia de constancia realizada por la demandante vía online en la Dirección del Trabajo, N°1207, oficina 2000, de fecha 26 de enero de 2021. 3. Captura de pantalla con ingreso de formulario web respecto de constancia realizada ante la Dirección del Trabajo, con fecha 26 de enero de 2021. 4. Presentación de reclamo administrativo realizado ante la Inspección del Trabajo, N°1309/2021/1219, de fecha 29 de septiembre de 2021. 5. Acta de comparendo de conciliación realizada ante la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de septiembre de 2021, Anexo de reclamo N°1309/2021/1219. 6. Copia de parte denuncia, realizada ante Carabineros de Chile, de fecha 26 de enero de 2021, timbrada por la Fiscalía local de Pudahuel. 7. Citación emitida por 46° Comisaría de Macul, Prefectura Oriente de Carabineros de Chile, evento N°122/802/98. 8. Certificado de cotizaciones de la demandante, emitido por FONASA, de fecha 19 de octubre de 2021, respecto del periodo comprendido entre octubre de 2016 a octubre de 2021. 9. Set de capturas de pantallas de Whatsapp, de conversaciones con contacto “Pablo Jefe”, número telefónico +56979041612, durante los meses septiembre de 2020 y enero de 2021. 10. Set de capturas de pantallas de Whatsapp, de conversaciones con contacto “Katty”, número telefónico +56950382768, durante el mes de agosto de 2020. 11. Set de 06 fotografías. Confesional: En atención a la incomparecencia a absolver posiciones de don Pablo Roberto Oteiza Vásquez y de doña Katherine Margarita Osorio Pérez, la parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El tribunal resuelve como se pide se podrá tener por tácitamente admitidas las alegaciones efectuadas por la demandante si así se estima pertinente por la sentenciadora y siempre y cuando su mérito probatorio no se vea controvertido con algún otro medio de prueba acompañado al juicio. Testimonial: 1. Comparece doña Claudia Alejandra Vásquez Mallea, previamente juramentada, presta declaración. Consta íntegramente en audio. Oficios: 1. Se incorpora la respuesta del oficio a la Dirección del
Fallo
por tanto, ambos deben responder solidariamente conforme a derecho de las obligaciones que se adeudan, así como también, solicita se declare injustificado y nulo el despido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle ya expuesto. Y, solicita en concreto que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) La suma de $326.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $378.362.- por concepto de indemnización a todo evento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 4° letra a) de CT. 3) La suma de $88.155.- equivalente a 8,1 días correspondientes al feriado proporcional y la suma de 457.100.- correspondientes al feriado legal por dos períodos (2018-2020) 4) La suma de 4.769.000.- correspondientes a diferencias de remuneración adeudada por el periodo de septiembre de 2018 a enero de 2021. 5) Condenar a la demandada, a enterar las cotizaciones previsionales en AFP PLAN VITAL y cotizaciones de salud en FONASA: correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, desde agosto de 2018 a enero de 2021, a razón de los siguientes montos: a) $286.000.- brutos mensuales por el mes de agosto de 2018; b) $288.000.- brutos mensuales por los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019; c) $301.000.- brutos mensuales por los meses de marzo de 2019 a febrero de 2020; d) $320.500.- brutos mensuales por los meses de marzo de 2020 a agosto de 2020; f) $326.500.- brutos mensuales por los meses de sept
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen ante este Tribunal doña Aidaly Vallejo Mejía, RUT: 26.891.315-7, asesora del hogar, con domicilio en Av. Macul N° 3500, Depto. N° 1004, comuna de Macul, Región Metropolitana. Representado por don Rodrigo Andrés Valdivia Merino, RUT: 16.011.933-0, abogado, y por don Cristian Matí
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