GALLARDO/GONZÁLEZ
Rol
O-408-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-408-2022, R.U.C. 22-4-0394746-K, seguida por cobro de prestaciones, declaración de único empleador, en subsidio co-empleo y nulidad de despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación, según se acreditara en un otrosí de esta presentación, de don WILLIAM MANUEL ARAYA LUNA, R.U.T. 10.729.374-4, y don EUGENIO IVAN GALLARDO LAFFERTE, R.U.T. 9.040.714-7, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta seguida en contra de la empresa SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTIALES (FULLMELEC S.P.A.), R.U.T. 76.140.282-K, representado legalmente por don Pablo Andrés González Iturrieta, R.U.T. 13.041.711-6, ambos con domicilio en Av. Pajaritos Nº 3195, Of. 906, Maipú, Santiago, como también en contra de PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ ITURRIETA, R.U.T. 13.041.711-6, con domicilio en Av. Pajaritos Nº 3195, Of. 906, Maipú, Santiago. SEGUNDO: Que, los demandantes fundan su demanda en que don William Araya, fue contratado con fecha 10 de julio de 2021, para efectuar funciones de “Maestro 1° Obras Civiles”, mediante un contrato por obra o faena, con una remuneración ascendente a la suma de $1.044.226.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En el caso de Eugenio Gallardo, fue contratado con fecha 10 de julio de 2021, para realizar las funciones de “Maestro Primera Mecánico Piping”, en proyecto “Servicio de Construcción y Puesta En Marcha Estación de Bombeo Planta TAS Nº CW2255011”, que su remuneración ascendía a la suma de $1.004.226 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, ambos demandantes fueron despedidos con fecha 12 de noviembre de 2021, y no se les pagó el finiquito, ni las cotizaciones previsionales. En cuanto a la unidad económica, sostiene que en la es
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogadas, en representación de don WILLIAM MANUEL ARAYA LUNA y don EUGENIO IVAN GALLARDO LAFFERTE seguida en contra de la empresa SERVICIOS Y SOLUCIONES INDUSTIALES (FULLMELEC S.P.A.) representado legalmente por don Pablo Andrés González Iturrieta y en contra de don PABLO ANDRES GONZALEZ ITURRIETA, todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: William Araya 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.044.226.- 2.- $417.690.- por 12 días trabajados en el mes de noviembre de 2021. 3.- $292.750.- a título de feriado proporcional. Eugenio Gallardo 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.044.226.- 2.- $417.690.- por 12 días trabajados en el mes de noviembre de 2021. 3.- $292.750.- a título de feriado proporcional. II.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Kamila Leiva Bitar y Camila
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Cobro de prestaciones y otros DEMANDANTE: William Manuel Araya Luna y otro DEMANDADA: Servicios Y Soluciones Industriales DEMANDADA: Pablo Andrés González Iturrieta RUC: 22-4-0394746-K RIT: O-408-2022 _________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de octubre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras
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