ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA/INFANTE
Rol
I-13-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LOS LOS BONOS E INCENTIVOS QUE RECIBEN LOSTRABAJADORES, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: BONO INCENTIVO POR VENTA (LM-P01), ASIGNACIÓN KILOMETRIZACION (LM-KMZF), INCENTIVO CUMPLIMIENTO META (LM-ICM), INCENTIVO CUMPLIMIENTO META, HECHO CONSTATADO EN LA REVISIÓN DOCUMENTAL DEL PERIODO 01/08/2021 AL 28/02/2022. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: DON SERGIO VASQUEZ VALDES, DON JIMMY ANABALON VENEGAS, DON LUIS ARRIAGADA ROA, DON MAX PINCHERIRA ESPINOZA, DON NELSON BARRAZA ALARCON, DON VÍCTOR SANDOVAL GARRIDO, DON FABIÁN MELLA MARÍN. Lo anterior, habría configurado la infracción de "no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto con el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.", e infringido la norma del: Art. 54 bis inciso tercero y 506 del Código del Trabajo, por un monto de $3.342.240.- a.- Desde el punto de vista formal, la resolución de multa tiene una redacción confusa y contradictoria, dado que afirma que no existe anexo a la liquidación de las remuneraciones y luego, en el mismo texto, señala que los anexos adolecen de elementos, lo que dificulta las posibilidades de defensa de mi representada. Así, la resolución de multa que se reclama vulnera abiertamente lo dispuesto en la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial lo señalado en el inciso 4° del artículo 41, lo que demuestra que el fiscalizador actuante fue poco minucioso a la hora de fiscalizar y al cursar las multas; así las cosas, la norma citada dispone que: "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada." No hay un debido fund
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de justificación. Esta situación configura una abierta limitación a las facultades de defensa de mi representada, más aún si se considera el carácter de ministros de fe que poseen los Fiscalizadores del trabajo, dado que conforme al inciso segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, los hechos constatados por ellos "constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales". Así, en el presente caso, el acto administrativo en comento no da cuenta de las circunstancias consideradas en la especie, ni de la magnitud del daño que se imputa haber producido al derecho protegido o la circunstancia de considerar atenuantes. En consecuencia, no siendo la resolución recurrida fundada en los términos exigidos por nuestro legislador, ésta se transforma en una resolución abiertamente ilegal y contraria a derecho. b.- Desde el punto de vista del fondo, la controversia estaría entonces en determinar que si en el presente caso existen anexos a las liquidaciones de remuneración y si los mismos cumplen con los requisitos legales del artículo 54 bis inciso tercero. Dicha norma establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo." Respecto de los hechos constatados por la señora fiscalizadora, es del caso señalar que, contrario a lo afirmado en la resolución de multa, sí existen los anexos que se entregan con cada liquidación de sueldo que contienen los montos de cada ítem que componen la parte variable de la remuneración consistente en un incentivo por cumplimiento de metas. En primer lugar, esta parte desea hacer presente a S.S. que todos los trabajadores mencionados en la resolución de multa son vendedores en terreno de mi representada que cuentan con sus contratos de trabajo y anexos debidamente otorgados, en los que figuran las estipulaciones referidas a la parte variable de sus remuneraciones. Dichos anexos dan cuenta de un sistema de incentivo que se relaciona con el cumplimiento de metas en diversas variables como ventas, cobertura, cobranza, entre otros. En segundo lugar y al tenor de lo pactado, junto con cada liquidación de remuneraciones los trabajadores reciben un anexo que contiene el detalle de la parte variable de su remuneración, indicando con precisión el monto de la meta asignada en cada ítem, los montos alcanzados así como las sumas de incentivo que corresponden en cada caso. De manera que es un hecho que sí existe un anexo que constituye parte integrante de las remuneraciones y que contiene los montos y detalle de los incentivos que reciben los vendedores. Estos anexos que se entregan mes a mes a lo
Fallo
Por estas consideraciones, la determinación de una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, sin exposición de los razonamientos fundantes, y las consideraciones del caso concreto, resulta abiertamente contraria lo principios citados y revela un claro sesgo de la fiscalización. Si la fuente de la multa resultara ser la mera aplicación de un instructivo interno de la propia Dirección del Trabajo, que no determina el razonamiento y forma de aplicación de multas, sino derechamente el monto de estas, dicho documento interno, en la práctica, estaría estableciendo con alcance general, sanciones no descritas en la Ley. TERCERO: Que en representación de la reclamada evacuo el traslado para la contestación de la demanda, el abogado PATRICIO PINILLA VALENCIA, solicitando sea rechazada en todas sus partes, en virtud de los siguientes argumentos: LOS HECHOS.- Con fecha 03.01.2022 se ingresa solicitud del Sindicato Adelco Ltda., por la cual se requería fiscalizar a la empresa demandante por incumplimiento al contrato de trabajo en relación al anexo "vendedor de terreno", y, además, la falta de antecedentes para tener claridad sobre sus remuneraciones. Tal requerimiento, que abarcaba diversas sucursales de la empresa, implicó que en el caso de la Inspección del Trabajo de Bio Bio se generara la comisión N- 803/2022/78, para investigar estos hechos. En virtud de la referida denuncia, la fiscalizadora y ministro de fe al efecto, Sra. Yoscelyn Rodríguez se constituyó el día 29 de marzo de
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Los Angeles, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós PRIMERO: Que compareció el abogado Jose Manuel Rebolledo Sepúlveda, en representación convencional según se acreditará de la empresa ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 84.348.700-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Elena número 1761, comuna de Santiago
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