MINISTERIO PUBLICO C/ YONATHAN SALVADOR JAQUE DAZA
Rol
O-4566-2023
Fecha
3 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento fiscal. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y a lo que dispone el artículo 38 de la Ley 18.216, en cuanto a la omisión de la anotación en su extracto de filiación y antecedentes para fines laborales. Orden de libertad y contra orden respectiva. Los intervinientes, se entienden notificados de la sentencia dictada en esta audiencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2301315666-2 RIT N° 4566-2023 Dictada por SOLEDAD GARCIA NANNIG, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Código: HFCPXUCUWWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-03T18:35:20-0400
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15 N° 1, 442, todos del Código Penal, artículo 394 y 395 del Código Penal, nombre pertinente a la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Tomás Gregorio Sepúlveda Daza, cédula de identidad 21.061-962-3, ya individualizado, a dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de ambas condenas, por su responsabilidad como autor de dos delitos tentados de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del 01 de diciembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023, respectivamente. II.- Que para el cumplimiento de ambas penas corporales impuestas, se otorga la pena sustitutiva de remisión condicional por un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la Ciudad de Los Ángeles, ubicado en Almagro 109, dentro de quinto día contados de que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y bajo el apercibimiento de que se podrá despachar orden de detención en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá, además, cumplir con lo que disponen las letras A y C del artículo 5° de la Ley 18.216, en cuanto a acreditar ante el CRS de Los Ángeles su domicilio y profesión u oficio, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, también se le podrá revocar la pena sustitutiva. Código: HFCPXUCUWWH Este documento tiene firma electrónica y su original p
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Los Ángeles., tres de mayo de dos mil veinticinco Magistrado SOLEDAD ELLEN GARCIA NANNIG Fiscal RODRIGO GARCIA MALDONADO Defensor ROCIO MORALES CORDOVA Hora inicio 11:25AM Hora termino 11:35AM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta giac RUC 2301315666-2 RIT 4566 – 2023 Registro de audio Actuaciones efectuadas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica