MP C/ JONATHAN ALEXI VILLALOBOS DELGADO
Rol
O-3674-2025
Fecha
3 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN ALEXI VILLALOBOS DELGADO, cédula de identidad N° 18.180.171-9, nacido el 26 de enero de 1993, chileno, soltero, domiciliado en calle Los Aromos N° 2768, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “Con fecha 02 de mayo del año 2025, alrededor de las 16:30 horas, en la intersección de calle Argentina con calle México, Las Compañías, La Serena; el requerido fue sorprendido por Carabineros en el contexto de una pendencia con otro sujeto, manteniendo en su mano derecha una cuchilla de 23 cm de largo que corresponden a 11 cm de empuñadura y 12.5 cm de hoja; sin justificar razonablemente su porte en la vía pública”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso del arma incautada y costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le Código: LXPJXUHWQWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 6 0 3 0 2 2 - 2 . R I T N º : 3 6 7 4 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : J O N A T H A N A L E X I V I L L A L O B O S D E L G A D O . - R I T 3 6 7 4 - 2 0 2 5 P á g i n a 2 imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le de por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad. QUINTO: Que la admisión de re
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 50, 70 y 288 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JONATHAN ALEXI VILLALOBOS DELGADO, cédula de identidad Nº 18.180.171-9, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 02 de mayo de 2025, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. Código: LXPJXUHWQWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 6 0 3 0 2 2 - 2 . R I T N º : 3 6 7 4 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : J O N A T H A N A L E X I V I L L A L O B O S D E L G A D O . - R I T 3 6 7 4 - 2 0 2 5 P á g i n a 4 III.- Que se exime al condenado del pago de las costas de esta causa. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena pro
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 5 0 0 6 0 3 0 2 2 - 2 . R I T N º : 3 6 7 4 - 2 0 2 5 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : J O N A T H A N A L E X I V I L L A L O B O S D E L G A D O . - R I T 3 6 7 4 - 2 0 2 5 P á g i n a 1 La Serena, tres de
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