Juzgado de Garantía de Linares

VERONICA MARCELA NORAMBUENA BRAVO C/ FABIÁN IGNACIO URRA ULLOA

Rol

O-1951-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: Con fecha 27 de mayo de 2020, en horas de la noche, los imputados FRANCISCO EDUARDO IBANEZ RIVERA y FABIAN IGNACIO URRA ULLOA previamente concertados, ingresaron al domicilio ubicado en el domicilio ubicado en ruta L-551, Km. 4, Callejón Rosa Benavente S/N Comuna de Longavi, el que se encontraba sin moradores, saltando por sobre un cierre perimetral consistente en una malla de aproximadamente 1,70 mts, y luego forzaron una puerta trasera del domicilio el que pudieron abrir, para ingresar al inmueble y sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, consistentes en una montura chilena, un par de estribos, riendas, un par de espuelas, dos sombreros de huaso, 1 orilladora, una juguera, u hervidor, entre otras especies, para luego darse a al fuga con las especies en su poder. Linares, treinta de abril de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6, 14 número 1, 15 número 1, 29, 432, 440 número 1 del código penal, 1, 45, 46, 47, 225, 227, 340, 341, 406, 407, 408, 412, 413, 478, el código penal 1, 15, 15 bis de la ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO EDUARDO IBÁÑEZ RIVERA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO inhabilitación absoluta y Código: RBYMXUZEQVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de robo en el lugar destinado a la habitación en la en la propiedad en la persona y propiedad de Verónica Marcela Norambuena Bravo, esto ocurrido en la comuna de Longaví el día 27 de mayo 2020. II.- Que conforme lo concluido motivo décimo este fallo sentenciado reúne el requisito artículo quince bis de la ley 18.216 por lo que se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa y le está impuesta por l

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado FRANCISCO EDUARDO IBÁÑEZ RIVERA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO inhabilitación absoluta y Código: RBYMXUZEQVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de robo en el lugar destinado a la habitación en la en la propiedad en la persona y propiedad de Verónica Marcela Norambuena Bravo, esto ocurrido en la comuna de Longaví el día 27 de mayo 2020. II.- Que conforme lo concluido motivo décimo este fallo sentenciado reúne el requisito artículo quince bis de la ley 18.216 por lo que se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa y le está impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye debiendo que presentarse al centro de reinserción social de Arica el día 01 de septiembre del 2025 y debiendo además cumplir durante dicho periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe con las condiciones legales del artículo de las letras A, B, y C del artículo 17, de la mencionada ley, y la condición especial del artículo 17 ter letra B, esto es la prohibición de aproximarse a la persona de la victima y debiendo presentarse al centro de reinserción social de Arica en la fecha y

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RUC : 200054448-k. RIT : 1951-2024 DELITOS : Robo en lugar habitado o destinado a la habitación GRADOS DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : FRANCISCO EDUARDO IBÁÑEZ RIVERA RUT N° : 20.218.349-2 DOMICILIO : Calle Cartagena N° 1290 Block F Villa Vista Hermosa Nº DPTO. 21 Arica. FISCAL : Claudio Alejandro Ávila Prado DEFENSOR PÚBLICO : Consuelo del Pilar Ferrer Méndez PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENU

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