MP C/ DANIEL HERIBERTO GÓMEZ NAVARRO
Rol
O-3239-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3239 - 2025 RUC 2500597364-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: REHKXUXDVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-05T12:26:07-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL HERIBERTO GÓMEZ NAVARRO, RUN N° 0015905046-7, ya individualizado, como autor de la falta de amenazas perjuicio de ALFONSO HERNÁNDEZ OJEDA, cometido en Puerto Montt el día 01 de mayo de 2025 al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se le da por cumplida con el tiempo de detención que le afectó en la presente causa entre el 01 y 02 de mayo de 2025. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3239 - 2025 RUC 2500597364-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: REHKXUXDVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-05T12:26:07-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dos de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y sig
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