MINISTERIO PÚBLICO C/ GERMÁN ALEXANDER OVIEDO VALDEBENITO
Rol
O-313-2023
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, dictado por don Juan Domingo Pinochet Tejos, Juez Titular del Juzgado de Garantia de Concepción, fueron los siguientes: “El día 01 de marzo de 2023, alrededor de las 18:40 horas, en el interior de su domicilio, ubicado en calle san Vicente Interior N° 78, comuna de Penco, el imputado GERMÁN ALEXANDER OVIEDO VALDEBENITO se encontraba en guarda y posesión de un plato color blanco, contender de 600 miligramos brutos de cocaína; 2 balanzas digitales color gris y un cuaderno universitario con anotaciones de nombres y número, especies que se encontraban en una dependencia destinada a living en el domicilio del imputado. Además, en el mismo sector del inmueble, el imputado OVIEDO VALDEBENITO poseía un cartucho balístico de escopeta marca TEC, color azul, apto para el disparo y sin contar con las autorizaciones correspondientes. Código: XYGQXUBQKNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:matias.cartes@dpp.cl mailto:chernandez@minpublico.cl De igual manera, en una dependencia destinada a dormitorio, el imputado OVIEDO VALDEBENITO poseía y guardaba dentro de un envoltorio de papel higiénico, 5 envoltorios de papel, contenedores en total de 2 gramos y 200 miligramos brutos de cocaína.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la ley 20.000; y de porte o tenencia de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2, en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798; ambos perpetrados en calidad de autor. Estimó asimismo el persecutor, que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, sin que le perj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día 21 de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por los jueces Claudia Andrea Vásquez Guíñez, quien presidió, Paola Andrea Schisano Pérez y Pablo Zambrano Castillo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en causa RUC N° 2201036385-7, RIT 313-2023, seguida en contra del acusado Germán Alexander Oviedo Valdebenito, cédula de identidad N°14.063.501-4, Chileno, nacido el 07 de julio de 1981 en Lirquén, quien se dedica a la carpintería en moldaje, con domicilio en pasaje Quitrahue, casa N° 45, Población Mavidahue, comuna de Penco, legalmente representado por el Defensor Penal Público don RUBÉN CRUCES PEREIRA, forma de notificación al correo rcruces@dpp.cl. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través de la Fiscal, doña CARLA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, forma de notificación al correo electrónico, chernandez@minpublico.cl. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, dictado por don Juan Domingo Pinochet Tejos, Juez Titular del Juzgado de Garantia de Concepción, fueron los siguientes: “El día 01 de marzo de 2023, alrededor de las 18:40 horas, en el interior de su domicilio, ubicado en calle san Vicente Interior N° 78, comuna de Penco, el imputado GERMÁN ALEXANDER OVIEDO VALDEBENITO se encontraba en guarda y posesión de un plato color blanco, contender de 600 miligramos brutos de cocaína; 2 balanzas digitales color gris y un cuaderno universitario con anotaciones de nombres y número, especies que se encontraban en una dependencia destinada a living en el domicilio del imputado. Además, en el mismo sector del inmueble, el imputado OVIEDO VALDEBENITO poseía un cartucho balístico de escopeta marca TEC, color azul, apto para el disparo y sin contar con las autorizaciones correspondientes. Código: XYGQXUBQKNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:matias.cartes@dpp.cl mailto:chernandez@minpublico.cl De igual manera, en una dependencia destinada a dormitorio, el imputado OVIEDO VALDEBENITO poseía y guardaba dentro de un envoltorio de papel higiénico, 5 envoltorios de papel, contenedores en total de 2 gramos y 200 miligramos brutos de cocaína.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4° y 1° de la ley 20.000; y de porte o tenencia de municiones y cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2, en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798; ambos perpetrados en calidad de autor. Estimó asimismo el persecutor, que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, sin que le perjudique agravante alguna. Por t
Fallo
fallo ROL 15.920-2015, y recientemente, la I. Corte de Apelaciones de Chillán, en causa ROL 483-2024 Penal. En virtud de lo anterior, se absolverá al acusado de la segunda imputación planteada en la Acusación Fiscal. DÉCIMO SEGUNDO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Que en la oportunidad establecida en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público acompañó el extracto de filiación del acusado, lo cual acredita su conducta anterior al hecho punible como irreprochable, favoreciéndole la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. A su vez, el tribunal estima concurrente la circunstancia minorante de responsabilidad criminal consagrada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en cuanto a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, habida consideración a que el acusado prestó declaración en estrados, la cual se estimó concordante con el resto de la prueba, e incluso permitió corroborar su responsabilidad en los hechos, por lo que igualmente se determina su concurrencia. DÉCIMO TERCERO: Determinación de la pena. Que el delito por el cual se sanciona al acusado se encuentra establecido en el artículo cuarto de la Ley 20.000, cuya pena se extiende entre presidio menor en sus grados medio a máximo; y multa de diez a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, tratándose de una pena consistente en dos grados d
Texto Completo (Preview)
Concepción, viernes dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que el día 21 de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por los jueces Claudia Andrea Vásquez Guíñez, quien presidió, Paola Andrea Schisano Pérez y Pablo Zambrano Castillo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral, en causa RUC N°
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