MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIANO ARMANDO LÓPEZ ASTORGA
Rol
O-950-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento HECHO El día 14 de abril del año 2025, esto en la comuna de los Andes, siendo aproximadamente la una de la madrugada en la estación Petrobras, ubicada en avenida Argentina número 290, como una de los Andes. Los imputados anteriormente individualizados, don Luciano Armando López Astorga y don Javier Antonio Carvajal Bugueño, luego sostener una discusión con la persona identificada como don Matías Alberto Casanova Mura lo agredieron en el interior de este, causándole lesiones de carácter clínicamente menos grave, según fueron constatadas en el servicio de atención de urgencias del Hospital San Juan de Dios de la comuna de los Andes SE DECLARA (SENTENCIA): Código: WXXWXUXESJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se condena a los imputados LUCIANO ARMANDO LÓPEZ ASTORGA y JAVIER ANTONIO CARVAJAL BUGUEÑO ya individualizados, en calidad de autores del Art. 15 N° 1 CP, y en grado de Consumado I.- DELITO Lesiones Menos Graves del artículo 399 del Código Penal II.- FECHA COMISIÓN: El día 14 de abril de 2025 III.- PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo IV.- ACCESORIAS LEGALES - Accesorias legales contempladas en el art. 30 del Código Penal. V.- PENA SUSTITUTIVA - Remisión Condicional de la pena por el término de 1 año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de su domicilio a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. - VI.- ABONOS - En caso de que se revoque la pena sustitutiva se tiene como abono el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad con ocasión de la presente causa. Lo anterior previa certificación del ministro de Fe VII.- Se le exime del pago de las costas de la causa. VIII.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Se ordena alza
Fallo
SE DECLARA (SENTENCIA): Código: WXXWXUXESJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se condena a los imputados LUCIANO ARMANDO LÓPEZ ASTORGA y JAVIER ANTONIO CARVAJAL BUGUEÑO ya individualizados, en calidad de autores del Art. 15 N° 1 CP, y en grado de Consumado I.- DELITO Lesiones Menos Graves del artículo 399 del Código Penal II.- FECHA COMISIÓN: El día 14 de abril de 2025 III.- PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A la pena de 41 días de prisión en su grado máximo IV.- ACCESORIAS LEGALES - Accesorias legales contempladas en el art. 30 del Código Penal. V.- PENA SUSTITUTIVA - Remisión Condicional de la pena por el término de 1 año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de su domicilio a más tardar al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. - VI.- ABONOS - En caso de que se revoque la pena sustitutiva se tiene como abono el tiempo que los condenados estuvieron privados de libertad con ocasión de la presente causa. Lo anterior previa certificación del ministro de Fe VII.- Se le exime del pago de las costas de la causa. VIII.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en la presente causa. El Tribunal explica al sentenciado los términos de la condena. La audiencia quedó íntegramente grabada en el s
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Acta Sentencia de Procedimiento Simplificado Fecha Los Andes., dos de mayo de dos mil veinticinco Magistrado RAÚL IGNACIO VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal RODOLFO ROBLES MORA Defensor CRISTOBAL ROMERO Hora inicio 09:40AM Hora termino 09:58AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta Francesca Quiroz H. RUC 2500502664-7 RIT 950 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUCIANO ARMAND
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