4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEFFREY ASHLEY ANTURI PERDOMO

Rol

O-535-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 2 de enero de 2024, alrededor de las 16:50 horas, en la intersección de calle Hermanos Arellano con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, comuna de Estación Central, los imputados JEFRREY ASHLEY ANTURI PERDOMO y SEBASTIÁN ANDRÉS CARVACHO CONTRERAS, previamente concertados para su ejecución, se acercaron agachados a la ventana del copiloto de la camioneta de marca Peugeot, modelo Partner, que se encontraba detenida enfrentando una luz roja del semáforo, procediendo el imputado SEBASTIÁN ANDRÉS CARVACHO CONTRERAS a arrebatarle al a víctima Rubén Rolando Rodríguez, de las manos el teléfono celular marca Motorola, modelo G53, color azul oscuro, para luego, el imputado JEFRREY ASHLEY ANTURI PERDOMO y el otro sujeto, darse a la fuga en conjunto corriendo, siendo detenidos por Carabineros, recuperándose la especie previamente sustraída”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: GXJRXUEKSPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refirió el Ministerio Público que sólo concurre la circunstancia de reincidencia del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado las siguientes penas: la de cinco años de presidio menor en su grado máximo, las penas legales accesorias del artículo 29 del Código Penal y que se lo condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tal acusación fue expuesta por dicho interviniente en su alegato de apertura, refiriéndose en forma amplia

Fallo

por tanto, a juicio de la Fiscalía dicha participación lo es en calidad de autor, solicitando que en subsidio, se lo condene en calidad de cómplice. TERCERO. Alegatos de inicio de la defensa. Que por su lado, la defensa expresó que tal como lo apuntó el Ministerio Público la discusión no versará sobre el hecho punible haciendo presente que la defensa difiere de la autoría que se le reprocha a su representado. De la declaración de la víctima se desprenderá cuál fue la participación, la que consistió en una cooperación a la ejecución del hecho por actos simultáneos o posteriores. Pedirá, en consecuencia, que se recalifique la participación de su defendido, quien prestará declaración para colaborar a que el tribunal conozca la dinámica de los hechos. CUARTO. Declaración del acusado. Que, siendo informado de sus derechos en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado JEFFREY ASHLEY ANTURI PERDOMO manifestó que deseaba renunciar a su derecho a guardar silencio con el objeto de prestar declaración, y así lo hizo. Indicó que el día 2 de enero de 2024 estaba con su compañero, Sebastián Carvacho, por Estación Central, por la Alameda a eso de las 4:40 horas de la tarde, aproximadamente. Su compañero toma un adelanto como de seis metros y se acercó al vehículo para arrebatar Código: GXJRXUEKSPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el teléfono. Él lo acompañó hacia donde su compañero se dirigí

Texto Completo (Preview)

1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 535-2024 RUC 2400008553-3 Santiago, viernes dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Carolina Escandón Cox, quien presidió, doña Ana Cámpora Guajardo y doña Isabel Espinoza

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