1º Juzgado de Letras de Linares

COMPAÑIA DE ENERGIA SPA/

Rol

V-91-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.312.535-K, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.024.528-3, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 1003, Las Condes, Santiago a US. respetuosamente dice: Que, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Cobún, Provincia de Linares, Región del Maule, desea constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PELLADO 52A” El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, es: Norte: 6.010.500 metros; Este: 339.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte- Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., formando un rectángulo. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva otorgarle a Compañía de Energía SpA, la concesión de exploración solicitada. Al folio 9, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. Al folio 13, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2020, a las 18.46 horas, por la oficina judicial virtual, don Juan Francisco Varela Echaurren, ya individualizado, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, presentó pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que se denominará “PELLADO 52A”. El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, es: Norte: 6.010.500 metros; Este: 339.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., formando un rectángulo. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 15 de junio de 2020,a fojas 139, bajo el N° 78 en el Repertorio N° 80 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2020. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 2 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 15 de marzo de 2021, en oficio N° 104 el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 6.010.500,00 339.500,00 V1 6.012.000,00 339.000,00 V2 6.012.000,00 340.000,00 V3 6.009.000,00 340.000,00 V4 6.009.000,00 339.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,

Fallo

fallo 26 DE OCTUBRE DE 2021 Linares, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.312.535-K, en representación de COMPAÑIA DE ENERGIA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 76.024.528-3, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Av. Presidente Riesco 5561, Oficina 1003, Las Condes, Santiago a US. respetuosamente dice: Que, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Cobún, Provincia de Linares, Región del Maule, desea constituir una concesión de exploración de sustancias minerales de libre concesión, la que se denominará “PELLADO 52A” El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, es: Norte: 6.010.500 metros; Este: 339.500 metros. La concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, cuyos lados medirán 3.000 metros en el sentido Norte- Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., formando un rectángulo. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva otorgarle a Compañía de Energía SpA, la concesión de exploración solicitada. Al folio 9, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geolo

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol N° V-91 – 2020 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “PELLADO 52A” Solicitante COMPAÑÍA DE ENERGIA SpA C.I. 76.024.528-3 Abogado JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN C.I. 15312535-K Fecha de ingreso 09 DE JUNIO DE 2020 18.46 HORAS O.J.V. Autos para fallo 26 DE OCTUBRE DE 2021 Linares, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Estando la causa en estado

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