Juzgado de Garantía de Arauco

MP C/ DIEGO EDGARDO GAYOSO CARRILLO

Rol

O-482-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECENTES, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Arauco, el día 28 de abril del presente, se llevó efecto audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT N° 482-2024, seguida en contra del acusado DIEGO EDGARDO GAYOSO CARRILLO, cédula de identidad N° 21.704.349-2, chileno, nacido el 23 de octubre del año 2004, 20 años de edad, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio ubicado en calle Guacolda N°20, comuna de Arauco, representado por el Defensor Penal Privado PATRICIO ROBLES CONTRERAS, domiciliado en calle Séptimo de Línea N°131, Cañete, correo electrónico rmwalker.abogado@gmail.com. Representó al Ministerio Público, la Fiscal adjunta PAMELA SEGUEL, con domicilio en calle Esmeralda N° 575, comuna de Arauco, correo electrónico jacares@minpublico.cl. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: HECHOS: “En la comuna de Arauco con fecha 11 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 01:50 horas de la madrugada, en el sector del domicilio de Los Lirios N°97 de la Villa El Mirador de la comuna de Arauco, domicilio a donde se encontraba el imputado, las victimas don Claudio Cruces Medel y doña Rosa García Hernández que viven en el mismo sector, escucharon disparos en el sector, salieron a mirar momento en que divisaron al imputado asomado desde una ventana de su dormitorio, dónde les grito “viejas culias sapas” apuntándolas con una escopeta amenazándolas con disparar, por lo que las víctimas se Código: BDWVXUCSYMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rmwalker.abogado@gmail.com mailto:jacares@minpublico.cl 2 incorporaron nuevamente a su domicilio escuchando nuevamente disparos, alertando a carabineros de lo que estaba ocurriendo presentándose estos en el domicilio de Los Lirios N°97, dónde fueron atendidos por la propietaria del mismo, doña Carmen Carrillo Fuentealba quien autorizó el ingreso de manera voluntaria a funcionarios de carabineros, encontraron al imputado de las amenazas y de los disparos injustificados en su dormitorio, dónde además al momento de hacer la revisión del mismo, encontraron en el entretecho una mochila marca saxoline, dónde al interior tenía 01 escopeta de calibre 12 milímetros, sin marca de fabricación, con un número de serie 05056748, la que se encontraba con el cañón y con la culata recortado, dentro de la misma mochila se encontró una cartucho de escopeta, calibre 12 milímetros, de color blanco, marca saga, sin percutar, debajo de la cama en una caja de color café, encontraron 09 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de una sustancia vegetal similar a la marihuana, arrojando resultados positivos a las pruebas de campo y un pesaje de 10 gramos como peso bruto, en la misma caja encontraron 01 pesa digital, de color gris, marca eurecare, además en el mismo dormitorio y cercano a la ventan

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, 296 N°3 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 18, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 9, 13, 14 D, 15, 17, 17 B, 18 y 23 de la Ley 17.798; artículo 1, 15, 15 bis, 16, 17, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 26 y 38 de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a DIEGO EDGARDO GAYOSO CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 21.704.349-2, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de disparos injustificados, perpetrado el día 11 de mayo del año 2024, en la comuna de Arauco. Que, SE CONDENA a DIEGO EDGARDO GAYOSO CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 21.704.349-2, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte de arma prohibida, perpetrado el día 11 de mayo del año 2024, en la comuna de Arauco. Que, SE CONDENA a DIEGO EDGARDO GAYOSO CARRILLO, cédula nacional de identidad N° 21.704.349-2, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU MÍNIMO, suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa d

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO CON DIEGO EDGARDO GAYOSO CARRILLO RUC N° 2400535846-5 RIT N° 482 – 2024 DELITOS: AMENAZAS SIMPLES ARTÍCULO 296 N° 3 CÓDIGO PENAL, TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTÍCULO 4 LEY N° 20.000, PORTE Y DISPAROS INJUSTIFICADOS LEY N° 19.978. En Arauco, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS LOS ANTECENTES, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del

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