Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama

MP C/ MAYRA ALEJANDRA MATAMBA CAICEDO

Rol

O-69-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la enjuiciada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que este juicio versará de un tráfico al interior de un domicilio, testigos declararán sobre la fiscalización a infractores, la Código: KRGXUZREMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 droga incautada a la imputada, que dan cuenta del delito y su participación, debiendo dictarse un veredicto condenatorio. La defensa, refirió que su representada es extranjera, acusada por microtráfico, será colaborativa para materializar una cooperación eficaz de carácter simple y además goza de irreprochable conducta anterior, lo que permitirá rebajar la pena a imponer. CUARTO: Que la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia, señalando en síntesis. El 6 de marzo, llegó la PDI al domicilio de Ramírez 3286, donde yo me encontraba en uno de los dormitorios. Durante el allanamiento encontraron droga. Soy consumidora y también vendedora, y fui detenida por eso. A veces, me pagaban con droga para consumo personal o con dinero. No recuerdo exactamente el año de los hechos, pero sucedió durante el día. La numeración de calle Ramírez es 3286, y me mantenía en ese lugar porque ahí consumía. Vivo en Rupanco 2501 con mi pareja y mi hermana. Sin embargo, iba a calle Ramírez para trabajar y consumir pasta base y "perico", que es cocaína que se inhala por la nariz. En Ramírez me pagaban con droga y dinero. No conocí al dueño de la casa ni al proveedor de la droga, aunque había una segunda persona, llamada Carlos Andrés, que me contactó para vender. Me pagaban $20.000 diarios, trabajando desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, vendiendo marihuana, pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Álvaro Lezama Orellana, quien presidió, Christopher Fernández De la Cuadra y Fabián Valdés Muñoz, el día veintidós de abril del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 69-2025, seguida en contra de la acusada MAYRA ALEJANDRA MATAMBA CAICEDO, cédula de identidad 28.374.502-3, de nacionalidad colombiana, soltera, jefa de cocina, nacida el 01 de enero de 1988 en Buenaventura, de actuales 37 años, domiciliada en Rupanco 2501 de esta ciudad. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Cristián Aliaga Ayarza, mientras que la defensa de la acusada fue asumida por el defensor penal público Rodrigo Garrido Flores. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Efectuada una denuncia en marzo de 2024 por carabineros de OS7, se indicó que los domicilios de Ramírez 3286; 3286-A y 3286- B, terceros se dedicaban al comercializar distintos tipos de drogas, despachándose en consecuencia la respectiva orden de investigar la que autorizaba la figura de agente revelador. Así se comenzaron a realizar vigilancias y fiscalizaciones a infractores las que comenzaron a tener resultados a partir del 5 de marzo, aquel día se fiscalizó a J.E.M.M., quien fue Código: KRGXUZREMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sorprendido con 1 envoltorio de papel blanco con pasta base de cocaína y peso de 300mg; M.A.A.C., sorprendido en horas de la tarde con 2 envoltorios y peso de 700mg de pasta base de cocaína y J.A.A.C., quien portaba 1 envoltorio de pasta base y peso de 300mg. Tras acopiar todos esos antecedentes, se solicitó y autorizó el día 6 de marzo de 2024 el ingreso a los domicilios, ya señalados y en el caso de Ramírez 3286-A se encontró a la acusada, encontrando sobre un mueble tipo estante de madera 1 bolsa de género color negra con la leyenda “Western Union” con dinero y 15 bolsas de nylon con clorhidrato de cocaína y peso de 19.86 gramos; 8 bolsas de nylon con pasta base de cocaína en peso de 4.90g y 6 bolsa scon marihuana y peso de 8.70 gramos, sustancia que estaba destinada al comercio a terceros sin la competente autorización.” (sic) A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a la enjuiciada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que este juicio versará de un tráfico al interior de un domicilio, testigos declararán sobre la fiscalización a infractores, la Código: KRGXUZREMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 droga incautada a la imputada, que dan cuent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 4° y 45 de la ley 20.000; se declara: I.- Se condena a Mayra Alejandra Matamba Caicedo, ya individualizada, a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como Código: KRGXUZREMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000, cometido en esta ciudad con fecha 6 de marzo de 2024. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial bajo la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna, por un período igual al de la condena inicial, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, debiendo presentarse a Gendarmería de Chile dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, y estableciéndose como mecanismo de control el monitoreo tel

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1 Calama, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrada por los jueces Álvaro Lezama Orellana, quien presidió, Christopher Fernández De la Cuadra y Fabián Valdés Muñoz, el día veintidós de abril del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 69-2025, se

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