Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ CAROLINA ANDREA ORTIZ MARAMBIO

Rol

O-47-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, contenidos en el respectivo auto de apertura de juicio oral, los cuales se transcriben de manera textual, son los siguientes: “El día 24 de julio de 2024 a las 19:45 en las calles Costanera con Borgoño, Coquimbo, personal de Carabineros sorprendió a la imputada Carolina Ortiz Marambio, portando con el fin de traficar al interior del vehículo sin sus placas patentes una bolsa con 28.6 gramos de ketamina y 36 bolsas de nylon de ketamina con un peso de 63.8 gramos, además de una pesa digital y un colador, elementos destinados a la dosificación de drogas”. En concepto del persecutor, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº20.000 en relación con el inciso 1° del artículo 1º del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en que cabe a la imputada participación en calidad de autor. A juicio de la fiscalía concurre respecto de la enjuiciada la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. La Fiscalía de Coquimbo solicita que se condene a la acusada a la pena de 818 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez Unidades Código: NHPWXUCMXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 2 Tributarias Mensuales, comiso de una pesa digital color gris, un colador de metal color gris y veinticinco mil pesos en dinero en efectivo, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas. TERCERO: Que, en sus alegatos de apertura, el Ministerio Público sostuvo que en virtud del testimonio de funcionarios policiales y prueba pericial se dará cuenta del hecho punible. Destaca que los elementos encontrados corresponden a droga destinada al tráfico, por las especies que se encontraron, las cuales se emplean para tales fines. En sus alegatos

Fundamentos

considerandos que anteceden, valorados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, han sido suficientes, en concepto de estos sentenciadores, para satisfacer el estándar previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo de leyes, respecto de la ocurrencia del siguiente hecho: “El 24 de julio de 2024 a las 19:45 horas aproximadamente, en las calles Costanera con Borgoño, comuna de Coquimbo, personal de Carabineros sorprendió a Carolina Andrea Ortiz Marambio portando con el fin de traficar, al interior de un vehículo sin sus placas patentes, una bolsa con 27.29 gramos de ketamina y 36 bolsas de nylon de ketamina con un peso total de 56.39 gramos, además de una pesa digital y un colador, elementos destinados a la dosificación de drogas”. I.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE, LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA CAROLINA ANDREA ORTIZ MARAMBIO Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA: DÉCIMO: Que, la existencia del hecho referido el considerando que antecede, como asimismo la participación que corresponde a la enjuiciada Carolina Andrea Ortiz Marambio en aquel, se tendrán por acreditados, en primer lugar, con la declaración del testigo Nicolás Mauricio Araya Torrejón, funcionario policial que, conforme a su relato, participó en el procedimiento de detención de la acusada y de incautación de la droga que transportaba en el vehículo que conducía. En lo relevante, indicó que la sustancia se encontraba en un bolso negro que estaba donde va la palanca de cambios del auto, en el cual la acusada tenía su documentación además de bolsas de nylon transparentes contenedoras de una sustancia color blanca, una pesa pequeña y un colador, manifestando aquella que eran de su propiedad, para consumo. El testigo precisó que eran treinta y seis bolsas de nylon transparentes, no recordando los pesos. Añadió que obtuvieron resultado positivo en la prueba de campo de la droga, pero no recordó respecto de qué tipo de sustancia. También hizo presente que se tomaron fotos del vehículo, del pesaje, de donde fue encontrada la droga, del colador y de la pesa. Código: NHPWXUCMXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 13 Esta declaración se vio apoyada y complementada con las imágenes contenidas en el set denominado “Seis (6) fotografías del vehículo en que circulaba la acusada, especies incautadas y pesaje de la droga”, las cuales ilustraron al tribunal respecto de los múltiples envoltorios contenedores de sustancias presuntamente atribuibles a droga incautados a la imputada. En particular, se aprecia una primera bolsa de nylon transparente, contenedora de 28.6 gramos brutos, y otras treinta y seis bolsas de nylon transparentes más pequeñas, contenedoras de un total de 63.8 gramos brutos. Asimismo, dicha evidencia grafica da cuenta de la existencia de un bolso negro en el cual se guardaban no solo dichos envases de nylon, sino que además una pesa y un colador. Además, el deponente reconoció en juicio a la acus

Fallo

fallo condenatorio, en los términos que se consignarán en lo dispositivo. II.- EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: DÉCIMO SEGUNDO: Que, se reconocerá a la acusada Carolina Andrea Ortiz Marambio la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº6 del Código Punitivo, esto es, la irreprochable conducta anterior, al no contar con anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes. DÉCIMO TERCERO: Que, del mismo modo, se estima que favorece a la imputada previamente individualizada la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, toda vez que al renunciar a su derecho a guardar silencio Código: NHPWXUCMXXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 17 y prestar declaración en juicio ha contribuido a esclarecer los hechos, al posicionarse en el sitio del suceso, atribuirse la posesión de la droga y reconocer actividades de fabricación de la misma, colaboración que se considera sustancial al haber permitido configurar los elementos del injusto por el cual ha sido perseguida criminalmente. III.- EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA, SANCIONES ACCESORIAS Y SU FORMA DE CUMPLIMIENTO: DÉCIMO CUARTO: Que, conforme a los artículos 4º y 1º de la Ley 20.000, el tráfico de drogas en pequeñas cantidades será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Así las cosas, cons

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Página | 1 La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces doña María Inés Devoto Torres, quien presidió la audiencia, doña Kerima Shichaschwili Carvajal (S) y don Felipe Vilches Contreras (I), se llevó efecto audiencia de juicio oral en

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