1º Juzgado de Letras de Linares

OENERGY GENERACIÓN SOLAR DISTRIBUIDA SPA/

Rol

V-9-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece doña MACARENA PAZ CHACC VEGA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 17.403.909-7, en representación, según se acreditará, de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, rol único tributario número 76.920.986-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia, número 1881, oficina 1015, Providencia, Santiago, quien dice: Que por este acto viene en solicitar se sirva constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna Linares, Provincia de Linares, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 6.034.100,00 metros Norte y 263.180,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19 Sur. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, vengo en presentar este pedimento, solicitando que me otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “CATITA DOS B”. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva otorgarle a OENERGY GENERACION SOLAR DISTRIBUIDA SPA la concesión de exploración solicitada. Al folio 9, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. Al folio 14, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 DE ENERO DE 2021, A LAS 22.20 HORAS por la oficina judicial virtual, doña Macarena Chacc Vega, en representación de ONERGY GENERACION SOLAR DISTRIBUIDA SPA, ya individualizados, presentó pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que se denominará “CATITA DOS B”. El Punto Medio del área pedida tiene las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional 1924, Huso 19, es: Norte: 6.034.100,00 metros; Este: 263.180,00 metros. La concesión de exploración solicitada es de 100 hectáreas, cuyos lados medirán 1.000 metros en el sentido Norte- Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., formando un cuadrado SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 18 de febrero de 2021, a fojas 54, bajo el N° 32 en el Repertorio N° 34 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2021. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 11 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 06 de julio de 2021, en oficio N° 0408 el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 6.034.100,00 263.180,00 V1 6.034.600,00 268.680,00 V2 6.034.600,00 263.680,00 V3 6.033.600,00 263.680,00 V4 6.033.600,00 262.680,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,

Fallo

fallo 05 DE OCTUBRE DE 2021 Linares, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece doña MACARENA PAZ CHACC VEGA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 17.403.909-7, en representación, según se acreditará, de oEnergy Generación Solar Distribuida SpA, rol único tributario número 76.920.986-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nueva Providencia, número 1881, oficina 1015, Providencia, Santiago, quien dice: Que por este acto viene en solicitar se sirva constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna Linares, Provincia de Linares, Región del Maule y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 6.034.100,00 metros Norte y 263.180,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19 Sur. Para los efectos de constituir la correspondiente concesión de exploración, vengo en presentar este pedimento, solicitando que me otorgue una concesión minera de exploración que se denominará “CATITA DOS B”. PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S El terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol N° V- 9-2021 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “CATITA DOS B” Solicitante OENERGY GENERACION SOLAR DISTRIBUIDA SPA C.I. 76.920.986- 7 Abogado MACARENA PAZ CHACC VEGA C.I. 17.403.909-7 Fecha de ingreso 29 DE ENERO DE 2021 22.20 HORAS O.J.V. Autos para fallo 05 DE OCTUBRE DE 2021 Linares, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Estando la cau

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