Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes

MMPP C/ LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO

Rol

O-1-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 18 de Marzo de 2024, alrededor de las 22:25 horas, el acusado LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO transitaba por calle Chacabuco con Código: RCXNXUEWTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avda. Santa Teresa de la ciudad de Los Andes portando consigo droga en un banana color rojo adosado a su cuello consistentes en dos balsas de nylon transparente que contenían cannabis sativa con un peso bruto de 152 gramos y un envoltorio plástico transparente de forma cilíndrica tipo ovoide que contenía clorhidrato de cocaína con un peso de 10 gramos, siendo descubierto en posesión de dicha droga por personal de Carabineros quienes lo fiscalizaron y procedieron a su detención” (SIC). Los hechos antes descritos configuran en concepto del acusador el delito de de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 y 1 de la ley 20.000, en las hipótesis que implica, transportar, portar y poseer tales sustancias. El delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Asimismo, sostiene que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en el mismo, de manera inmediata y directa. Respecto a alguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, conforme a lo dispuesto en las normas legales pertinentes, solicita que se imponga al acusado la pena de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, determinación de huella genética, y costas de la causa por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Código: RCXNXUEWTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces titulares don Cristian Cáceres Castro, quien la preside, doña María Fernanda Cornejo Sandoval, y don Carlos Muñoz Iturriaga, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT 1-2025, seguida en contra del siguiente acusado: - LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO, RUN 25.248.679-8, colombiano, domiciliado en Los Morenos N° 799, comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Rodolfo Robles Mora. Por su parte, la defensa del acusado estuvo representada por la abogada doña Ana-Karen González Casanova. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación, en los siguientes hechos: “El día 18 de Marzo de 2024, alrededor de las 22:25 horas, el acusado LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO transitaba por calle Chacabuco con Código: RCXNXUEWTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Avda. Santa Teresa de la ciudad de Los Andes portando consigo droga en un banana color rojo adosado a su cuello consistentes en dos balsas de nylon transparente que contenían cannabis sativa con un peso bruto de 152 gramos y un envoltorio plástico transparente de forma cilíndrica tipo ovoide que contenía clorhidrato de cocaína con un peso de 10 gramos, siendo descubierto en posesión de dicha droga por personal de Carabineros quienes lo fiscalizaron y procedieron a su detención” (SIC). Los hechos antes descritos configuran en concepto del acusador el delito de de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 y 1 de la ley 20.000, en las hipótesis que implica, transportar, portar y poseer tales sustancias. El delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Asimismo, sostiene que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la acusación, toda vez que ha tomado parte en el mismo, de manera inmediata y directa. Respecto a alguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Finalmente, conforme a lo dispuesto en las normas legales pertinentes, solicita que se imponga al acusado la pena de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, determinación de huella genética, y costas de la causa por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Código: RCXNXUEWTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en estrados, al momento de efectuar su alegato de apertura, el Ministerio Público manifestó que, durante este juicio, se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, en particular el porte y posesi

Fallo

por tanto no prescritas para efectos de la Ley 18.216, las cuales desde un punto de vista objetivo y racional impiden el otorgamiento de cualquier pena sustitutiva a su respecto, considerando la extensión que tendrá la presente sanción. En consecuencia, la presente sanción corporal habrá de ser cumplida de manera efectiva. En cuanto a las costas de la causa. VIGESIMOCTAVO: Que, finalmente, en lo relativo a las costas de la causa, se eximirá al acusado de su pago, teniendo en consideración que, en la presente causa, ha sido patrocinado por la Defensoría Penal Pública, existiendo en tal sentido, una presunción de pobreza en su favor, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario. Código: RCXNXUEWTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 24, 30, 47, 50, 51, 68, 69, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 351 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4, y demás pertinentes de la Ley 20.000, y demás normas legales aplicables al caso, se declara: I.- Que se condena al acusado LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta

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MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ENRIQUE SANCHEZ MORENO DELITO: TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA RUC: 2400316320-9 RIT: 1-2025 Los Andes, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por los jueces titulares don Cristian Cáceres Castro, quien la preside, doña María Fernanda Cornejo San

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