C/ JORGE ANDRÉS LEOPOLDO ALVARADO DÍAZ
Rol
O-350-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de octubre de 2019, alrededor de la 01.00 de la madrugada, mientras la región se encontraba en horario de toque de queda decretado con ocasión de los eventos iniciados el 18 de octubre de dicho año, personal de Carabineros procedió a Fiscalizar al imputado Jorge Alvarado Díaz quien se encontraba caminando en la vía pública, en Los Corchos Nro 3000, Quilpué, comprobando que en la mochila que portaba mantenía una pesa digital sin marca, color gris, además transportaba y guardaba en una bolsa plástica transparente en cuyo interior mantenía una sustancia vegetal color verde con olor y textura similar a la marihuana elaborada, que a la prueba de campo arrojó coloración positiva de marihuana elaborada, además la suma de $ 250.000.- en dinero en efectivo. Código: XRBXXUSXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 24 La sustancia que portaba con fines de venta, pesó 14 gramos 700 milígramos, correspondientes a 13,2 gramos netos”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendida su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, el comiso del dinero incautado y efectos del delito, además, se le imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Viviana Poblete Vera y por los jueces doña Rocío Oscariz Collarte y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1901145251-8, R.I.T: 350-2024, seguida en contra de Jorge Andrés Leopoldo Alvarado Díaz, Cédula de Identidad nacional N° 16.332.684-1, natural de Quilpué, 38 años de edad, nacido el 10 de febrero de 1987, soltero, bordador y estampador de ropa, domiciliado en calle Galleguillos N° 1588, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Hernán Silva Satta, la defensa fue asumida por la Defensora Penal, abogado don Francisco Alvares Arce, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 22 de octubre de 2019, alrededor de la 01.00 de la madrugada, mientras la región se encontraba en horario de toque de queda decretado con ocasión de los eventos iniciados el 18 de octubre de dicho año, personal de Carabineros procedió a Fiscalizar al imputado Jorge Alvarado Díaz quien se encontraba caminando en la vía pública, en Los Corchos Nro 3000, Quilpué, comprobando que en la mochila que portaba mantenía una pesa digital sin marca, color gris, además transportaba y guardaba en una bolsa plástica transparente en cuyo interior mantenía una sustancia vegetal color verde con olor y textura similar a la marihuana elaborada, que a la prueba de campo arrojó coloración positiva de marihuana elaborada, además la suma de $ 250.000.- en dinero en efectivo. Código: XRBXXUSXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 24 La sustancia que portaba con fines de venta, pesó 14 gramos 700 milígramos, correspondientes a 13,2 gramos netos”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, atendida su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales, el comiso del dinero incautado y efectos del delito, además, se le imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Minister
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de la figura típica, cuya comisión el Ministerio Público atribuye al acusado contemplada en el artículo 4º de la Ley número 20.000, se requiere para su configuración que una persona, “sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta Código: XRBXXUSXMXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 12 de 24 unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.” DUODECIMO: Reglamento ley de drogas.-
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Página 1 de 24 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 1901145251-8 RIT N° : 350-2024 ACUSADO : Jorge Andrés Leopoldo Alvarado Díaz DEFENSOR PENAL : Francisco Alvares Arce. FISCAL : Hernán Silva Satta. Viña del Mar, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha veintidós de abril de dos mil vei
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