1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONDOR BUS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-285-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-285-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de CÓNDOR BUS SPA, RUT Nº 80.228.400-4, ambos domiciliados en calle Obispo Manuel Umaña1402, comuna de Estación Central. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por su Jefa, doña Sra. Marisol Andrea Marchant San Martín, ambos con domicilio en calle Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de CÓNDOR BUS SPA, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, a fin que se deje sin efecto la resolución de multa N° 8571/22/31-1, de fecha 15 de julio de 2022, o en subsidio se reduzca al mínimo. Fundamenta su reclamación señalando que la resolución reclamada impuso a su representada una sanción de 48 UTM ($2.795.904), por el siguiente hecho: “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: comisión de venta de pasaje y comisión de camino respecto del trabajador Alex Venegas Martínez respecto del periodo octubre 2021 a marzo 2022.” Explica que dicha sanción fue producto de fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, a través de su fiscalizadora, doña Luz Moreno Tonelli, procedimiento realizado de forma remota y que se inicia por requerimiento documental, y al cual se da respuesta con fecha 6 de julio de 2022, enviando la documentación solicitada. Sostiene que la imputación realizada no es efectiva, por cuanto todos sus tripulantes tienen a su disposición, en el momento que lo requieran (si bien no en un documento único) tanto la liquidación de remuneraciones como el documento denominado “Hoja de Producción” -que es el que contiene el cálculo de la remuneración variable- información que se les hace llegar mediante distintas maneras: a) Entrando al sistema SAP Personas, con el login y pass facilitados, donde pueden encontrar sus liquidaciones de sueldo; b) Solicitando al Depto. de Servicio a las Personas el envío al correo electrónico, tanto de la liquidación como de la hoja de producción, y que constituye la forma más requerida de sus trabajadores, y en caso particular del Sr. Venegas, él ha solicitado las hojas de producción en el mes de marzo y a lo cual se la ha dado respuesta; c) Acercándose a las encargadas de Servicio a las Personas, para su entrega material. Menciona que la obligación contenida en el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo busca asegurar el derecho de que goza cada trabajador de poder conocer las razones que determinan el monto de la remuneración recibida, ello con el fin de que pueda ejercer los reclamos respectivos en el caso de no estar de acuerdo con lo indicado por el empleador. Añade que los sistemas establecidos por su representada garantizan plenamente este derecho a sus colaboradores, quienes tienen acceso a toda la información necesaria para la determinación correcta de sus remuneraciones, lo que se logra aun cuando se trate de documentos que materialmente se encuentren separados. Afirma que de esta forma, entiende cumplida la obligación establecid

Fallo

por tanto, “acreedora” de una sanción pecuniaria sustancialmente menor. Y, aun así, dado la naturaleza de la infracción tampoco comparte el que pueda calificarse como grave. Señala que con su actuación la reclamada ha vulnerado el principio de proporcionalidad, aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, ya que ha impuesto una multa en su grado o cuantía máxima, sin señalar fundamentos o circunstancias que justifiquen fijarla en ese monto. Previas citas legales solicita que se acoja la reclamación y en definitiva se declare: 1. Que se deja sin efecto la Resolución de multa N°8571/22/31-1, de fecha 15 de julio de 2022 y se deja sin efecto la multa impuesta; 2. En subsidio, que la multa sea rebajada y se fije en su mínimum o en el monto que este tribunal estime de justicia, conforme al mérito de los antecedentes; 3. Que se condena a la reclamada al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Que, con fecha veinte de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, la parte reclamada contestó la reclamación interpuesta, solicitando su rechazo, con costas. En primer término, niega todos los hechos señalando por la contraria, salvo aquellos precisamente admitidos. Luego, expone que la multa se originó por una denuncia presentada por trabajadores, la fiscalizadora concurrió a las dependencias de la empresa para revisar las materias fiscalizadas, dentro de ellas hay una

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-285-2022, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Jorge Concha Cáceres, abogado, en repre

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