Juzgado de Garantía de Vallenar

CARABINERO PEDRO PABLO RIVAS ORELLANA C/ MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

Rol

O-142-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ““El 07 de julio de 2024, a la 09:20 horas aproximadamente, MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo Station Wagon, placa patente única ZV-1394 por Avenida Huasco S/N de la comuna de Vallenar. Siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último científicamente por el respectivo examen de alcoholemia, que arrojó 1,24 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor.” SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 07 de julio de 2024,,a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UTM Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 2 AÑOS, el que se computara desde la fecha cierta en que dicho documento ingrese a este tribunal, para tal efecto ofíciese al Juez de Policía Local a fin de que remita la licencia de conducir que permanece depositada en dicho tribunal. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216, para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Vallenar hasta el día lunes 12 de mayo de 2025 a las 10:00 horas bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantad

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 07 de julio de 2024,,a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE 0,3 UTM Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 2 AÑOS, el que se computara desde la fecha cierta en que dicho documento ingrese a este tribunal, para tal efecto ofíciese al Juez de Policía Local a fin de que remita la licencia de conducir que permanece depositada en dicho tribunal. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Vallenar por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216, para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Vallenar hasta el día lunes 12 de mayo de 2025 a las 10:00 horas bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la int

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dos de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2400778096-2 RIT: 142 - 2025 IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ C.I. 0019467552-6 FECHA DE NAC. 29-10-1996 DIRECCION Calle CALLE CHACABUCO Nº 2702 COMUNA: Vallenar. DELITO CONDUC.ESTADO DE

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