CONTRERAS/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.
Rol
M-124-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RIT N° M-124-2022; del Juzgado de Letras del de Colina, en Monitorio, como demandante doña Vanessa Contreras Casanova chilena, y como demandado WSP Servicios Postales S.A., Rol Único Tributario 96.828.740-0, representada legalmente por don Francisco Codecido Becerra. SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de sus argumentos de hecho y de Derecho. Señala que con fecha 9 de enero de 20219, comenzó a prestar servicios personales, bajo de vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador WSP Servicios Postales S.A., desarrollaba funciones administrativa y su remuneración ascendía a la suma de $500.000. Indica que el día 30 de abril del año 2022, se le hizo entrega de una carta de despido, por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, señala que la causal es genericapues, relata circunstancias generales de público conocimiento que cualquier empresa puede estar pasando o no, solo da un ejemplo que afecta directamente al rubro que es el alza de los combustibles, sin embargo en todo lo demás no señala fundamento cierto para la aplicación de la causal, esto es, ¿cuál es la situación insostenible que generó el despido?, ¿cuáles son las medidas urgentes?. Lo anterior por cuanto la causal de despido debe tener como fundamento directo situaciones que afecten directamente el puesto del trabajador despedido, sin embargo en la presente carta solo se indican hechos genéricos NO ligados al puesto de trabajo del demandante. la aplicación de la causal invocada para el despido es del todo injustificada, siendo además el despido nulo por adeudar cotizaciones de seguridad social. En cuanto al pago de las cotizaciones. Indica que su ex empleador deuda las siguientes cotizaciones: ( AFP MODELO, adeuda las cotizaciones de febrero del año 2021 a abril del año 2022, ambos meses inclusive; ( Fonasa, adeuda las cotizaciones de febrero del
Fundamentos
considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $500.000.-, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000.- 3. Indemnización por años de servicio por $1.500.000.- 4. Incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo mandatado en el artículo 168 letra a), esto es, por $450.000.- 5. Feriado proporcional por $234.933.- 6. Cotizaciones de seguridad social en las instituciones y periodos que se indican a continuación: ( AFP Modelo, adeuda las cotizaciones por el periodo que abarca desde febrero del año 2021 a abril del año 2022, ambos meses inclusive; ( Fonasa, adeuda las cotizaciones por el periodo que abarca desde febrero del año 2021 a abril del año 2022, ambos meses inclusive; ( AFC Chile S.A., adeuda las cotizaciones por el periodo que abarca desde febrero del año 2021 a abril del año 2022, ambos meses inclusive. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Las costas de la causa. TERCERO. La contestación a la demanda en la audiencia única, sus defensas y excepciones, síntesis de sus argumentos de hecho y de derecho. Comparece a la audiencia de juicio la demandada y en ella contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Reconoce ser efectiva la existencia de la relación laboral, y las funciones que desempeñaba la demandante, la remuneración de la actora, así como el despido por la causal de necesidades de la empresa según consta en la carta de despido, la que se funda en la situación financiera de la demanda, motivada por la situación económica que atraviesa el país como factores externos y que por este motivo se ha desvinculado por esta misma causal a otras personas. Indica el funcionamiento de la empresa, señalando que el área de mensajería dejo de funcionar aproximadamente en el año 2017, continuando con el área de paquetería, el declive económico se manifiesta en sus balances y unido a esta lo ocurrido en Chile con el estallido social y posteriormente la pandemia, terminan cerrando el área. En el área paquetería ha sido necesaria una reestructuración que ha terminado con el despido de mucha gente, sin embargo durante todo el todo el tiempo se cumplió con el pago de las remuneraciones y de pago de cotizaciones, pero existe un fuerte retraso en el pago de cotizaciones, se ha declarado dentro de plazo, que su representada ha podido acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley de protección al empleo 21.227 y por lo tanto no es aplicable la sanción de nulidad del despido pues la empresa aún tiene plazo para pagar pide que se rechace la demanda y se declare justificado el despido rechazando asimismo la sanción de nulidad del despido. CUARTO. Fracaso del llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba. Previo propuesta del tribunal de unas
Fallo
Por lo expuesto es que no puede considerarse otros hechos que pudieren incluirse en la contestación o bien que sean tratados de introducir en la prueba como lo esta baja sostenida en el tiempo, de la productividad que ha determinado incluso el cierre de una de la áreas que desarrolla la empresa, así como también el hecho de haber ya desvinculado a otras personas por esta misma causal DÉCIMO.- Inexistencia de los hechos que se indican en la carta de despido. La única prueba que rinde la demandada, para acreditarla causal de despido son un Balance WSP Servicios Postales 2020 y 2021e Informe deuda empresa, no obstante estos por sí mismo no permiten vincular la situación económica de la empresa con el despido de la trabajadora, los mismos en ningún caso permiten concluir la existencia de una reducción de personal o racionalización que justifique la causal de necesidades de la empresa. Conforme a lo anterior, la causal aplicada resulta ser del todo improcedente. UNDECIMO: Que la demandada ha señalado que no procede la sanción de la Nulidad del despido, en virtud de lo señalado en el artículo 28 de la ley de Protección al empleo, la respecto precisar que el beneficio que se le concede al empleador, para pagar cotizaciones que se encuentren atrasadas, en un plazo de 24 meses es aplicable en el caso de que la relación laboral se encuentre suspendida, situación que no acontece en el presente caso y que la aplicación de la Ley Bustos debe tener aplicación, no obstante lo señalado en
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Colina, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós VISTO y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RIT N° M-124-2022; del Juzgado de Letras del de Colina, en Monitorio, como demandante doña Vanessa Contreras Casanova chilena, y como demandado WSP Servicios Postales S.A., Rol Único Tributario 96.828.740-0, representada le
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