Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

MP FISCALIA LOCAL C/ LEONARDO ANDRÉS VALENZUELA MIRANDA

Rol

O-97-2020

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “En la madrugada del día 17 de octubre de 2019, mientras personal de la Brigada investigadora de delitos sexuales y menores de Punta Arenas, diligenciaban una orden de arresto, decretada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, concurrieron al domicilio ubicado en calle Blanco Encalada Nº 0244, interior, de esta ciudad, siendo atendidos por el imputado Leonardo Andrés Valenzuela Miranda. Fue en los instantes que personal de la PDI, ingresa al domicilio ya señalado, se percatan que en el dormitorio del imputado Valenzuela Miranda, existía un sistema indoor de cultivo de cannabis sativa con diversas plantas del género en su interior. Con estos antecedentes, funcionarios de la PDI se comunicaron telefónicamente con el Fiscal de turno, quien dispuso la presencia en el lugar de personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI. Una vez en el lugar, personal de la Brigada ya señalada, procedieron a realizar el ingreso y registro del domicilio del imputado, todo ello, de manera voluntaria por parte del imputado, a quien se le consulto y autorizo voluntariamente el ingreso al mismo. De esta manera personal de la PDI, encontró en el interior del dormitorio del imputado un sistema indoor, debidamente equipado, que en su interior mantenía 15 plantas del género cannabis sativa en proceso de Código: XPEWXUCXXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página - 2 - de 18 crecimiento, sin mantener las autorizaciones correspondientes. Asimismo, en el interior de un velador se encontraron siete bolsas de plástico transparentes contenedoras de una sustancia vegetal, color café, con olor y características propias a la cannabis sativa, que sometida a la prueba de campo respectiva arrojo coloración positiva para THC, y cuyo peso fue de 7,6 gramos. Continuando con la revisión del inmueble, en el interior de un bolso, ubicado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha veintidós de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por la jueza doña ROSANA VIDAL OJEDA , Presidenta de Sala, doña MARCELA VERGARA RUBILAR y doña ALEJANDRA ROSAS LAGOS, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los Autos Rol Único de Causa 1901122579-1, Rol Interno Número 97/2020 seguido en contra de LEONARDO ANDRÉS VALENZUELA MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº16.821.004-3, natural de Quillota, nacido el 06 de octubre de 1988 36 años, cocinero, domiciliado en El Espino 121, comuna de Limache, representada por la Abogada Defensora Penal Pública, doña María Isabel Godoy Vidal. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunta don Cristian Opazo Aguilera. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “En la madrugada del día 17 de octubre de 2019, mientras personal de la Brigada investigadora de delitos sexuales y menores de Punta Arenas, diligenciaban una orden de arresto, decretada por el Juzgado de Familia de Punta Arenas, concurrieron al domicilio ubicado en calle Blanco Encalada Nº 0244, interior, de esta ciudad, siendo atendidos por el imputado Leonardo Andrés Valenzuela Miranda. Fue en los instantes que personal de la PDI, ingresa al domicilio ya señalado, se percatan que en el dormitorio del imputado Valenzuela Miranda, existía un sistema indoor de cultivo de cannabis sativa con diversas plantas del género en su interior. Con estos antecedentes, funcionarios de la PDI se comunicaron telefónicamente con el Fiscal de turno, quien dispuso la presencia en el lugar de personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI. Una vez en el lugar, personal de la Brigada ya señalada, procedieron a realizar el ingreso y registro del domicilio del imputado, todo ello, de manera voluntaria por parte del imputado, a quien se le consulto y autorizo voluntariamente el ingreso al mismo. De esta manera personal de la PDI, encontró en el interior del dormitorio del imputado un sistema indoor, debidamente equipado, que en su interior mantenía 15 plantas del género cannabis sativa en proceso de Código: XPEWXUCXXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página - 2 - de 18 crecimiento, sin mantener las autorizaciones correspondientes. Asimismo, en el interior de un velador se encontraron siete bolsas de plástico transparentes contenedoras de una sustancia vegetal, color café, con olor y características propias a la cannabis sativa, que sometida a la prueba de campo respectiva arrojo coloración positiva para THC, y cuyo peso fue de 7,6 gramos. Continuando con la revisión del inmueble, en el interior de un bolso, ubicado sobre la cama del imputado se encontraron 43 bolsas plásticas pequeñas comúnmente utilizadas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos artículo 19Nº 3,4 y 5 de la Constitución Política de la República, 1, 3, 5, 14 N° 1, 15 N° 1 del Código Penal; 48, 295, 296, 297, 340, 341, 340 a 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 1 y 4 de la Ley 20.000 y su Reglamento . SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a LEONARDO ANDRES VALENZUELA MIRANDA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra que la sindicaba como autor del del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, descrito y sancionado en artículo 4º de la Ley N° 20.000 en concurso aparente de leyes penales con el delito de cultivo, siembra y/o cosecha de especies vegetales del género cannabis sativa, supuestamente cometido en Punta Arenas, el día 17 de octubre de 2019. II.- Se decreta el comiso de las sustancias y especies incautadas, según lo razonado en el considerando noveno de este fallo. III.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales. Código: XPEWXUCXXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página - 18 - de 18 Regístrese y Archívese. Redacción de la Jueza Alejandra Rosas Lagos(s) quien no firma por haber terminado su suplencia. R.U.C. N°1901122579-

Texto Completo (Preview)

Página - 1 - de 18 Punta Arenas, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha veintidós de abril del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por la jueza doña ROSANA VIDAL OJEDA , Presidenta de Sala, doña MARCELA VERGARA RUBILAR y doña

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