ARIAS/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.
Rol
O-46-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la presente audiencia se realiza por videoconferencia. Escritos pendientes A la presentación de 22 de octubre de 2022: A lo principal: A sus antecedentes.; al otrosí: téngase presente la delegación de poder. Constancia notificación demandada Se deja constancia que estando válidamente notificada la parte demandada, según estampe de notificación de 28 de septiembre de 2022, a folio 5, no ha comparecido, por lo que se procederá en su rebeldía. Relación demanda y contestación Según lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso primero del Código del Trabajo, el tribunal efectúa una breve relación del reclamo. Se tiene por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Conciliación Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce ante la rebeldía de la demandada. Dictación de sentencia Teniendo en consideración que la demandada no contestó la demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, no se recibirá la causa a prueba por estimarse que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y el tribunal ordena dictar sentencia. SENTENCIA: Los Andes, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado don Pablo Andres Meneses Tapia, domiciliado en Eduardo Marquina Nº3937, oficina 302, de la comuna de Vitacura, en representación convencional de Moisés Manuel Arias Guerra, RUN N° 8.425.494-0, trabajador agrícola, domiciliado en Avenida Libertad s/n, El Higueral, Comuna de San Esteban; interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de AGRICOLA EL TRIUNFO S.A., RUT 78.049.120-5, representada por Hernán Rodrigo Rojas Moraga, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino a San Francisco S/N, San Esteban. Indica que con fecha 1 de Septiembre de 2008, ingresó a prestar servicios para la demandada, para desempeñar el cargo de trabajador agrícola. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido; su jornada laboral era de 45 horas semanales; su remuneración ascendía a la suma de $531.174. Aduce que con fecha 11 de Julio de 2022, puso término a su contrato de trabajo por despido indirecto y estando dentro del plazo remitió la correspondiente carta de autodespido a su empleador, enviada por correo certificado al domicilio señalado en el contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo. Reproduce el tenor de la carta de despido indirecto, que es el siguiente: “En Los Andes, a 11 de julio de 2022. Señores: Agrícola El Triunfo S.A. Rut 78.049.120-5 Camino a San Francisco s/n, Sector El Higueral, San Esteban, Valparaíso. PRESENTE De mi mayor consideración: Ref.: Comunica autodespido Por medio de la presente me dirijo a Ustedes con el objeto de informar que, con esta fecha, 11 de julio de 2022, vengo en poner término a mi contrato individual de trabajo celebrado con fecha, 01 de septiembre de 2008, en calidad de trabajador agrícola, conforme el autodespido que regla el artículo 171 del Código del Trabajo. Causal de derecho: Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Hechos que justifican la causal invocada: A la fecha se me adeudan las siguientes cotizaciones de seguridad social: Fonasa: Los meses de julio del año 2012, los meses de abril a diciembre del año 2015, los meses de enero a diciembre del año 2016, los meses de enero a diciembre del año 2017, los meses de enero, febrero, junio, julio y agosto del año 2018, los meses de agosto a diciembre del año 2019, los meses de enero a diciembre del año 2020, los meses de enero a diciembre del año 2021, los meses de enero a junio del año 2022. AFC: Los meses de diciembre del año 2014, los meses de enero a noviembre del año 2015, los meses de enero a diciembre del año 2016, los meses de enero a diciembre del año 2017. AFP Provida: Los meses de septiembre a diciembre del año 2019, los meses de enero a diciembre del año 2020, los meses de enero a diciembre del año 2021, los meses de enero a junio del año 2022. Además, se me adeudan remuneraciones íntegras de los meses de marzo, abril, mayo y junio todos del año 202
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se acoge la acción por despido indirecto deducida por Moisés Manuel Arias Guerra, en contra de su ex empleadora, la sociedad Agrícola El Triunfo S.A., ambos ya singularizados, declarándose que el despido indirecto del demandante, de fecha 11 de Julio de 2022, fue ajustado a derecho, por haber incurrido la empresa en incumplimiento grave de las obligaciones que le impuso el contrato, de acuerdo al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $531.174, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.842.914, por concepto de indemnización por 11 años de servicios. c) $2.921.457, por concepto de recargo legal de 50%, del artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: a) $2.301.754 por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas por los meses de marzo, abril, mayo, junio y 10 días del mes de julio, todos del año 2022. b) $1.115.465 por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que se acoge la acción de nulidad del despido, en consecuencia, la demandada deberá pagar las remuneraciones, las cotizaciones y las restantes prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del demandante,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24/10/2022 RUC 22- 4-0428215-1 RIT O-46-2022 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 12:36 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0428215-1-89 PARTE DEMANDANTE MOISÉS MANUEL ARIAS GUERRA (No comparece) ABOGADO Luis Riesco Suarez FORMA DE NOTIFICACION
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