3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / COMERCIAL MOUKARZEL CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE LTDA

Rol

C-432-2015

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-432- 2015, autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Comercial Mourkazel construcción y transporte Ltda.”, con fecha 17 de marzo de 2015, folio 1, comparece el abogado Bernardo Mihovilovic Stiepanovich, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria de su giro, todos con domicilio en calle Lautaro Navarro N°1066, Oficina 402 de esta ciudad e interpuso demanda ejecutiva en contra de Comercial Moukarzel Ingeniería, Construcciones y Transportes Limitada, como principal deudora, representada por Héctor Javier Moukarzel, y en contra de Héctor Javier Moukarzel Construcciones, también representada por Héctor Javier Moukarzel, y en contra de éste último, cuya profesión ignora, domiciliados en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N°06603, y de Jeannette Alejandra Avendaño González, cuya profesión ignora, domiciliada en esta ciudad de Punta Arenas, en Avenida El Bosque N°0334 y también en Avenida Carlos Ibáñez del Campo N° 06603, como avales y codeudores solidarios. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva por la suma de $11.700.000 (Once millones setecientos mil pesos), más intereses penales e intereses pactados que se contemplan en el mismo pagaré, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de las sumas adeudadas, con costas. Explica que su representada es dueña de un Pagaré, sin protesto, boleta de garantía, N° de Operación D07144026484, por la suma de $11.700.000, suscrito con fecha 12 de agosto de 2013, ante el Notario Público de esta ciudad don Horacio Silva Reyes. Refiere que el mismo pagaré señala que el capital adeudado se cancelaría íntegramente el 21 de marzo de 2015 y los intereses por su parte se cancelarían en 6 cuotas trimestrales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 31 http://que.se/ de di

Fundamentos

fundamentos de la excepción opuesta una discusión jurídica, se omite a su respecto el término probatorio. El día 14 de los actuales, folio 34 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad, se inició por demanda ejecutiva presentada por el abogado Bernardo Mihovilovic Stiepanovich, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, en contra de Comercial Moukarzel Ingeniería, Construcciones y Transportes Limitada, como principal deudora, representada por Héctor Javier Moukarzel; y en contra de Héctor Javier Moukarzel Construcciones, también representada por Héctor Javier Moukarzel; y en contra de éste último y de Jeannette Alejandra Avendaño González; como avales y codeudores solidarios, todos ellos ya individualizados, por la suma de $11.700.000 (Once millones setecientos mil pesos), más intereses penales e intereses pactados que se contemplan en el mismo pagaré, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, disponiendo que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su parte de las sumas adeudadas, con costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $11.700.000. Segundo: Por su parte, Héctor Javier Moukarzel Guzmán opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal tenerla por formulada, declararla admisible y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos en todas su partes, con costas, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía. Cuarto: Cabe hacer presente que de los pagarés sólo surgen acciones cambiarias, cuyo procedimiento de cobro es el juicio ejecutivo. Así, cuando se alega la prescripción de la acción ejecutiva o cambiaria, sólo puede entenderse http://que.se/ aludir al artículo 98 de la Ley N°18.092. Por su parte, cuando se alega la prescripción de la deuda, ha de considerarse el negocio causal que origina el pagaré en este caso, el mutuo, cuya prescripción es de 5 años conforme al artículo 1515 del Código Civil. Quinto: Para resolver adecuadamente la excepción, se debe considerar que: 1) El pagaré N° de operación DO 7144026484 fue suscrito por Héctor Javier Moukarzel Guzmán en representación de Comercial Moukazel Ingeniería, como deudor principal y como avales, Héctor Javier Moukarzel Construcciones, representada por Héctor Javier Moukarzel Guzmán, este último por sí y Jeannete Alejandra Avendaño González. En dicho documento se estipuló que “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de qui

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, dictado el 19 de octubre de 2009 en Rol N°5214-2018. Cita el artículo 2514 del Código Civil para sostener que el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día que venció la cuota correspondiente, el 31 de Diciembre de 2013, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 del Código Civil, ya citado. Declara que consta en autos que la demanda es notificada con la presentación de su escrito, con esta fecha, esto es, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la Ley N°18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley, para alegar la prescripción de la acción cambiaria ejecutiva que emana del pagaré en comento. Agrega y cita el artículo 100 de la norma del ramo. Por lo anterior, concluye que la acción cambiaria ejecutiva de cobro a la fecha de notificación de la demanda, se encuentra prescrita, configurándose así, la excepción del n° 17 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El día 16 de agosto del año en c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-432-2015 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / COMERCIAL MOUKARZEL CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE LTDA Punta Arenas, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: En causa ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-432- 2015, autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con

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