MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR ANDRÉS BADILLA LISPERGUER
Rol
O-817-2023
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don VICTOR ANDRES BADILLA LISPERGER, cédula de identidad Nº14.435.931-5, domiciliado en Domeyko N° 654 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de juicio simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los siguientes hechos: con fecha 17 de diciembre del año 2023 alrededor de las 17:00 en el supermercado Unimarc, ubicado en Manuel Bulnes N° 742 de la comuna de Puerto Natales, los requeridos DIEGO ALONSO RAMOS VELASQUEZ y VICTOR ANDRES BADILLA LISPERGER golpearon de puño y arrojaron una botella a la víctima Máximo Arévalo Uribe, producto de lo cual, resultó con traumatismo en la cabeza, lesión clínicamente de carácter leve. A continuación, los requeridos se trasladan hasta el supermercado Supermix, ubicado en Carlos Ibáñez N° 1652, Puerto Natales y en las inmediaciones de ese lugar, amenazaron de manera seria y verosímil a la víctima Gladys Alicia Vera Hernández, gritándole lo siguiente: “MARACA CULIA ME ESTAFASTA, VOY A REVENTAR TU CASA”, se acercan a ella y los imputados le dan golpes de puño, producto de lo cual, resultó con una contusión en antebrazo derecho, lesión clínicamente de carácter leve. Finalmente, los requeridos se dirigieron a quebrar el parabrisas trasero, parabrisas delantero y ambos espejos del vehículo P.P.U SVLB -32 de propiedad de la víctima Gladys Vera Hernández, provocando daños avaluados en $900.000, vehículo que se encontraba en los estacionamientos del supermercado Supermix, ya referido. TERCERO: Que los hechos relacionados en el requerimiento tipifican el delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto y s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 7, 11 N°9, 14, 15 Nº 1, 70, 494 N°5 y 487 del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a don VICTOR ANDRES BADILLA LISPERGER, cédula de identidad Nº14.435.931-5, ya individualizado, como autor de dos faltas de LESIONES LEVES, uno en perjuicio de la víctima Máximo Arévalo Código: CXBPXULFPJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Uribe y el otro de en perjuicio de la víctima Gladys Arévalo Uribe, en grado de consumado, cometido en la comuna de Puerto Natales, el día 17 de diciembre de 2023, a una PENA DE 1 Unidad Tributaria Mensual, por cada una de las faltas, y asimismo se condena como autor en grado de consumado, de DAÑOS SIMPLES, en perjuicio de la víctima Gladys Arévalo Uribe al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, cometidos en la comuna de Puerto Natales, el día 17 de diciembre de 2023. II.- Que, abona privación de libertad del 17 al 18/12/2023 a las multas señaladas precedentemente y al saldo restante se concede al condenado la facilidad de pagar las multas impuestas en 8 cuotas, mensuales y sucesivas a contar del mes siguiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento dentro de los cinco últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cad
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Puerto Natales, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don VICTOR ANDRES BADILLA LISPERGER, cédula de identidad Nº14.435.931-5, domiciliado en Domeyko N° 654 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta
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