MP C/ ESTEBAN ISMAEL REUMAY SANDOVAL
Rol
O-309-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de abril del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el juez Presidente de la Sala, Enrique Durán Branchi y los jueces, Claudio Henríquez Alarcón y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa, rol interno del tribunal n° 309-2.024, seguida en contra de, ESTEBAN ISMAEL REUMAY SANDOVAL, cédula de identidad N° 19.284.978-0, nacido en Santiago el 12 de septiembre de 1996, 28 años, enseñanza media incompleta, cursó hasta 1° medio, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Sitio Calle 18 de Septiembre, sitio 3, comuna de Lampa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal, doña Alina Escudero González; la defensa del acusado, estuvo representada por el defensor penal privado, don Roberto Parra Bucarey; ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público, según consta del auto de apertura, fundó su acusación en que: El día 26 de enero de 2024 a las 19:35 horas aproximadamente, en una plaza ubicada en la intersección de calle Las Rosas con calle Las Acacias, en la comuna de Lo Prado, funcionarios de carabineros sorprendieron ESTEBAN REUMAY SANDOVAL, vendiendo droga a un sujeto aún no identificado. Al registro ESTEBAN REUMAY SANDOVAL, este mantenía en su poder para traficar una bolsa plástica trasparente contenedora de 47 gramos de marihuana además de una pesa digital sin marca de color plateado, y la suma de $85.000, dinero presumiblemente producto del tráfico. Los hechos descritos analizados en su conjunto configuran, a juicio de la Fiscalía, el delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000. Código: FNCNXURDLLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El delito por el cual se ha acusado se encuentra, conforme al artículo 18 de la ley 20.000 y 7 del Código Penal, en grado de consumado. Y al acusado, le ha cabido participación en el delito investigado en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estima el ente persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio del Ministerio Público, son aplicables los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 15, 29, 50, 60 y 68 del Código Penal; Artículos 1º, 4, 18 y 45 de la Ley N° 20.000, y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 y 18 del mismo cuerpo legal, 1, 15 N° 1, 24, 28, 29, 31 y 68 del Código Penal el Ministerio Público solicita se condene al acusado ESTEBAN REUMAY SANDOVAL, a las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una mul
Fallo
se declara: I.- Se condena al acusado, ESTEBAN ISMAEL REUMAY SANDOVAL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y al pago de una multa, ascendente a la suma de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido con fecha 26 de enero de 2024 en la comuna de Lo Prado. II. El acusado podrá pagar la multa en diez mensualidades de una unidad tributaria mensual cada una, que vencerán los cinco primeros días de cada mes una vez ejecutoriado el presente fallo. Código: FNCNXURDLLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si el condenado no pagare la multa se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de seis meses. III.- Se decreta el comiso y destrucción de la droga incautada. IV.- Se decreta el comiso del dinero incautado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 20.000. V.- Que no se condena en costas al acusado Reumay Sandoval VI.- Incorpórese la huella genética del sentenciado Esteban Ismael Reumay Sandoval al Registro de Condenados, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.970, lo que deberá hacer
Texto Completo (Preview)
Ministerio Público c/Esteban Ismael Reumay Sandoval. Tráfico de Pequeñas Cantidades de Droga. Rit 309-2024 Ruc 2400111706-4 Santiago, a dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de abril del año en curso, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el juez Presidente de la Sala, Enriq
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