C/ CLAUDIO JOSÉ ANDRÉS GUZMÁN VALENCIA
Rol
O-25-2025
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 12 de julio del año 2023, alrededor de las 14.00 horas, el imputado Claudio José Andrés Guzmán Valencia, mientras se encontraba en calle Germán Riesco a la altura del número 1354 de Quillota, correspondiente al sector cercano a los estacionamientos del Condominio Víctor Vergara de esta ciudad, realiza disparos balísticos en la vía pública, producto de lo anterior, resultaron los automóviles placa patente única MZ.2149 marca Ssangyong año 2007, color plateado, de propiedad de la víctima doña Gabriela Alejandra Inostroza Gutiérrez con daños en puerta y tapa barro delantero con dos impactos balísticos; asimismo el automóvil placa patente única FVFT-67 marca Hyundai modelo Accent año 2013, color celeste, de propiedad de la víctima Juan Alberto Veliz Reyes, resultó con daños en parabrisas delantero, puerta delantera costado derecho con vidrio quebrado y rueda delantera costado conductor también por impactos balísticos, para luego el imputado retirarse hasta el interior del domicilio ubicado en el Condominio Víctor Vergara Block L departamento 103, Quillota, hasta donde concurrió personal policial alrededor de las 15.00 horas, quienes debidamente autorizados por su propietario, encontraron en posesión del imputado Guzmán Valencia una pistola marca BBM, modelo police metálica, color gris, calibre 8 mm con empuñadura de color negro con huincha aisladora roja, un cargador de la Código: WLZPXUEKQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 misma arma, una caja plástica con 37 cartuchos calibre 8 mm adaptadas con balín de acero para ser usado en arma de fuego, 3 cartuchos a fogueo calibre 8 mm y un cartucho calibre .22, las cuales se encontraban guardadas en el dormitorio bajo la cama del imputado. A la fecha de ocurrencia de estos hechos el imputado no mantenía armas ni municiones inscritas a su nombre, ni permiso para portar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada titular Genoveva Matteucci Vega e integrada además por la jueza destinada Gigliola Devoto Squadritto y la jueza titular Carolina Encalada Passalacqua, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RUC: 2300754148-1, RIT: 25-2025, seguido en contra de CLAUDIO JOSE ANDRES GUZMAN VALENCIA, cédula de identidad N° 20.796.262- 7, nacido En Quillota el 12 de febrero de 2002, de 23 años de edad, enseñanza media incompleta, soltero, peoneta y arregla bicicletas, domiciliado en calle Germán Riesco 1241, torre L, departamento Nº103, Quillota, representado legalmente por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nelson Cid Castro, con domicilio y forma de notificación registradas en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público de La Ligua, representado por el fiscal César Astudillo Ibaceta con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 12 de julio del año 2023, alrededor de las 14.00 horas, el imputado Claudio José Andrés Guzmán Valencia, mientras se encontraba en calle Germán Riesco a la altura del número 1354 de Quillota, correspondiente al sector cercano a los estacionamientos del Condominio Víctor Vergara de esta ciudad, realiza disparos balísticos en la vía pública, producto de lo anterior, resultaron los automóviles placa patente única MZ.2149 marca Ssangyong año 2007, color plateado, de propiedad de la víctima doña Gabriela Alejandra Inostroza Gutiérrez con daños en puerta y tapa barro delantero con dos impactos balísticos; asimismo el automóvil placa patente única FVFT-67 marca Hyundai modelo Accent año 2013, color celeste, de propiedad de la víctima Juan Alberto Veliz Reyes, resultó con daños en parabrisas delantero, puerta delantera costado derecho con vidrio quebrado y rueda delantera costado conductor también por impactos balísticos, para luego el imputado retirarse hasta el interior del domicilio ubicado en el Condominio Víctor Vergara Block L departamento 103, Quillota, hasta donde concurrió personal policial alrededor de las 15.00 horas, quienes debidamente autorizados por su propietario, encontraron en posesión del imputado Guzmán Valencia una pistola marca BBM, modelo police metálica, color gris, calibre 8 mm con empuñadura de color negro con huincha aisladora roja, un cargador de la Código: WLZPXUEKQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 misma arma, una caja plástica con 37 cartuchos calibre 8 mm adaptadas con balín de acero para ser usado en arma de fuego, 3 cartuchos a fogueo calibre 8 mm y un cartucho calibre .22, las cuales se encontraban guardadas en el dormitorio bajo la cama del imputado. A la fecha de ocurrencia de es
Fallo
fallo de este este mismo tribunal en causa RIT N° 39-2022, que es interesante en el considerando 12, página 27 y 15, se alegó causal de justificación de legítima defensa, porque iba en camioneta y podría haber arrancado del lugar, pero acá 9 o varios disparos con una pistola calibre 9 mm, haya disparado o no al aire no podía efectuar una conducta distinta como en ese otro fallo, no había acción distinta, si es que hizo el disparo al aire, en ese fallo se dio la eximente incompleta 11 N°1 del Código Penal, cree que se da la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, como dijo el perito arma a fogueo hace ruido y se esconde no hubo provocación por parte de su representado, hubo una agresión actual primero van al departamento donde estaba su hermano con cuchillo y arma él no observa eso, porque está en su vehículo, pero después que lo encuentran disparan, por lo que cree que se dan todos y cada uno de los requisitos de legítima defensa, debe entenderse su conducta justificada. Respecto de la tenencia de municiones, entiende que debe subsumirse en el porte y respecto a la tenencia del porte de arma de fuego modificada ha colaborado desde el comienzo, el carabinero fue dejado entrar y él mismo las muestra bajo la cama, se reconoce ello por el Ministerio Público, si no se subsume, con 11 N°6 y 11 N°9 hay un marco rígido si es condenado por los dos ilícitos pide las penas mínimas. Pidió absolución por disparos injustificados o s
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA/ CLAUDIO JOSE ANDRES GUZMAN VALENCIA DISPAROS INJUSTIFICADOS, TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. RUC.: 2300754148-1 RIT: 25-2025 Quillota, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Ora
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