Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ IVÁN NICOLÁS TERÁN HUERTA

Rol

O-284-2024

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 16 de marzo de 2024, alrededor de las 06:00 horas, el acusado ingresó al inmueble habitado ubicado en pasaje Londres N° 182, San Sebastián, comuna de Cartagena, de propiedad de don Marcelo Agustín Ábalos Clunes, mediante escalamiento del cierre perimetral y forado de la pared de un dormitorio, logrando acceder al interior, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de ropa de cama, lozas varias, cubiertos y 01 mochila color café, especies avaluadas en la cantidad de $100.000, que el afectado mantenía en el lugar, huyendo el acusado del lugar, siendo sorprendido a unos metros por Carabineros con lo robado en su poder. B. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la fiscalía, los hechos expuestos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, del artículo 440 N°1, del Código Penal, encontrándose en grado de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo Código. Código: TUZUXULEVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 C. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público concurre la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal. D. Pena Solicitada. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 21 de abril de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, doña Paulina Martínez Meller y don Sergio Rojas Bustos, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°284-2024, seguida en contra de IVÁN NICOLÁS TERÁN HUERTA, cédula de identidad 18.940.199-k, nacido el 28 de diciembre de 1994 en Santiago, 30 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Querentaro N°8126, comuna de Lo Espejo, legalmente representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Belén Quiroz Carrasco. Por el Ministerio Público compareció la Fiscal Claudia Cancino Cardoza. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor es del tenor siguiente: A. Los hechos: El día 16 de marzo de 2024, alrededor de las 06:00 horas, el acusado ingresó al inmueble habitado ubicado en pasaje Londres N° 182, San Sebastián, comuna de Cartagena, de propiedad de don Marcelo Agustín Ábalos Clunes, mediante escalamiento del cierre perimetral y forado de la pared de un dormitorio, logrando acceder al interior, desde donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de ropa de cama, lozas varias, cubiertos y 01 mochila color café, especies avaluadas en la cantidad de $100.000, que el afectado mantenía en el lugar, huyendo el acusado del lugar, siendo sorprendido a unos metros por Carabineros con lo robado en su poder. B. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la fiscalía, los hechos expuestos configuran el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, del artículo 440 N°1, del Código Penal, encontrándose en grado de consumado, correspondiéndole al acusado la calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo Código. Código: TUZUXULEVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 C. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público concurre la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal. D. Pena Solicitada. En virtud de la participación atribuida al acusado, la sanción asignada por la ley al delito por el cual se le acusa, considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía requiere se imponga la pena de 7 años de presido mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, solicita sea incorporada la huella genética al registro respectivo como

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 50, 432 y 440 Nº 1, 449 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a IVÁN NICOLÁS TERÁN HUERTA, cédula de identidad 18.940.199-k, ya individualizado, como AUTOR del ilícito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 16 de marzo del año 2024 en la comuna de Cartagena, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que el sentenciado Teran Huerta deberá cumplir la pena corporal impuesta de MANERA REAL Y EFECTIVA, debiendo descontarse dos días de abono. III.- Que, para el evento que no se hubiere determinado la huella genética del sentenciado, en los términos referidos en la Ley Nº19.970, se ordena que esta sea determinada, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, y que en su Código: TUZUXULEVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 oportunidad se incluya en el Registro de Condenados una vez que la sente

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO / IVÁN NICOLÁS TERÁN HUERTA RUC N°:2400307430-3 RIT N°:284-2024 SAN ANTONIO, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 21 de abril de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Mauricio Aguilar Donoso, como presidente de la misma, doña Paulina Martínez Meller

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