Juzgado de Garantía de La Ligua

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ANTONIO CATALDO TORO

Rol

O-1218-2024

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 09:40 horas, la víctima PEDRO JUAN BAEZ LÓPEZ (70 años) se encontraba atendiendo su local comercial de nombre “SAN PEDRO”, ubicado en calle Jacinto Escudero N°310, comuna de La Ligua, cuando al lugar ingresó el acusado JOSE ANTONIO CATALDO TORO, el cual desde sus vestimentas sacó un martillo el que colocó en la cabeza de la víctima al tiempo que le exigía que le entregase el dinero que tuviese, logrando de esa manera que la víctima le hiciera entrega de la suma de $300.000 y su teléfono celular marca Samsung de color negro, luego de lo cual se dio a la fuga del lugar, no sin antes indicarle que si lo denunciaba lo iba a matar”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 432, 436 del Código Penal; los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley 18.216 y Ley 19.970,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don JOSÉ ANTONIO CATALDO TORO, cédula de identidad N° 16.401.510-6, domiciliado en Cinco Sur S/N, la Cantera, comuna de La Ligua; a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 4 de septiembre de 2024, en la comuna de La Ligua, en perjuicio de la víctima Pedro Juan Báez López. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de forma efectiva en el C.C.P. LOS ANDES, en atención a que no se reúnen los requisitos legales de la Ley 18.216 para concesión de pena sustitutiva alguna; sirviéndole de abono el tiempo en que éste ha permanecido privado de libertad en esta causa a propósito del cumplimiento de la medida cautelar personal de prisión preventiva, previa certificación que efectuará el Código: PDUXXUSTTKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ministro de fe de este Tribunal y que serán informados a Gendarmería de Chile. III.- Tómese muestra biológica para determinación de huella genética del sentenciado, hecho, inclúyasela en el Registro de Condenados. Determínese la oportunidad de la diligencia por la un

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 04 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 09:40 horas, la víctima PEDRO JUAN BAEZ LÓPEZ

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