MP C/ DIEGO FERNANDO RENTERIA GAMBOA
Rol
O-6941-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 12 de noviembre de 2024 a las 23:00 horas aproximadamente el imputado DIEGO FERNANDO RENTERÍA GAMBOA, se encontraba en calle René Soriano con Diego de Almagro, Osorno, portando dentro de un bolso que traía consigo 01 munición balística convencional calibre .380 auto marca C.B.C. sin percutir y especialmente adaptada habiéndose recortado su ojiva. Además de partes de un arma de fogueo calibre 9 mm especialmente adaptada para munición .380 auto, con su cañón desbloqueado. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 68, 69 todos del Código Penal; Artículos 2 y 9 en relación al 3 y 13 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a DIEGO FERNANDO RENTERIA GAMBOA Cédula de Identidad N° 26299868-1, colombiano, con domicilio en CALLEJON HENRIQUEZ 986, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de partes de arma de fuego modificada y munición, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 12 de noviembre de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. Código: XMSLXUDTKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fisc
Fundamentos
considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que no se registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, por crimen o simple delito, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le(s) sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Osorno por el lapso de la condena. - Deberá(n), además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. - Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se impone la(s) de la(s) letra(s): d) obligación de someterse a programas formativos de orientación sobre uso y tenencia responsable de armas de fuego y municiones; por el lapso de la condena principal. Ofíciese. - Se deja constancia que ha estado en privación de libertad por lo siguiente: el lapso de detención desde 12 hasta 18 de noviembre de 2024 (07 días), adicionando el tiempo con arresto domiciliario parcial proporcional de 08 Horas del artículo 155 A del Código Procesal Penal, según se analiza en la sentencia (108 días) por un total final de 115 día(s), cual(es) se imputa(n) desde ya como abono al cumplimiento de la sustitutiva. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, ponderándose en su favor el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe(n) presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para los próximos 30 a 45 días siguientes a esta data, esto si el presente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 25, 29, 50, 68, 69 todos del Código Penal; Artículos 2 y 9 en relación al 3 y 13 de la ley 17798; 297, 340 y siguientes y 406 y siguientes del Código de Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: Que se CONDENA a DIEGO FERNANDO RENTERIA GAMBOA Cédula de Identidad N° 26299868-1, colombiano, con domicilio en CALLEJON HENRIQUEZ 986, Osorno; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de porte ilegal de partes de arma de fuego modificada y munición, en grado de ejecución consumado, perpetrado(s) con fecha 12 de noviembre de 2024, en el territorio jurisdiccional de éste Tribunal; a las siguientes penas: a- A la corporal única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 29 del Código Penal. Código: XMSLXUDTKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c- Que no se condena en costas por cuanto al haber aceptado el procedimiento abreviado, se ha evitado la realización de un juicio oral y causado una economía al erario fiscal. d- Al comiso de la(s) especie(s) incautada(s), de conformidad al artículo 31 del Código Penal y 15 de la ley 17.798, oficiándose al efecto a la Dirección General de Movilización Nacional, informando de tal sanción, la(s) cual(es) se consigna(n) en los hechos acusados, para proceder a su destrucción y/o disposición final según sea del
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1 abreviado : SENT DEFINITIVA RIT : 6941 - 2024 RUC : 2401384021-7 MATERIA : PORTE ILEGAL DE PARTES DE ARMA DE FUEGO MODIFICADA Y MUNICIÓN. IMPUTADO : DIEGO FERNANDO RENTERIA GAMBOA Osorno, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 12 de noviembre de 2024 a las 23:00 horas aproximadamente el imputado DIEGO FERNANDO RENTERÍA GAMBOA, se encontraba
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