MP C/ LUIS JORDHAN DANIEL PEÑA OJEDA
Rol
O-4192-2024
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de abril del año 2024, a las 12:10 horas aproximadamente, en la vía pública, en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins intersección con calle Guayaquil, en la comuna de Santiago, los acusados LUIS PEÑA OJEDA y SEBASTIÁN LEÓN PÉREZ, de manera previamente concertada, se acercan a la víctima Catalina Fernández Pérez, procediendo el imputado PEÑA OJEDA a cruzar una bicicleta y obstaculizar el paso de la víctima para luego el imputado LEÓN PÉREZ, quien también se movilizaba en una bicicleta, procedieron a arrebatarle a la víctima de las manos de forma sorpresiva su teléfono celular marca IPhone, modelo 13, color negro, carcasa transparente, el que mantenía adosado a este 01 tarjetero color negro con 01 Cedula de Identidad, 02 Tarjetas bancarias y 01 credencial universitaria, siendo detenidos posteriormente los acusados por personal policial, recuperando las especies sustraídas. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS JORDHAN DANIEL PEÑA OJEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de las condensa, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previstos y sancionados en el artículo 436 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no reuniendo el imputado los requisitos de la ley 18.216 deberá hacer cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad antes mencionada, con 3 días de abonos que considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: WXNVXUMQVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Penal se ordena el comiso de las especies inc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS JORDHAN DANIEL PEÑA OJEDA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de las condensa, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previstos y sancionados en el artículo 436 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que no reuniendo el imputado los requisitos de la ley 18.216 deberá hacer cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad antes mencionada, con 3 días de abonos que considerar. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: WXNVXUMQVJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Penal se ordena el comiso de las especies incautadas. V.- Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renunciaron a los plazos. Dictada por CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titilar del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., treinta de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2400429113-8 RIT: 4192-2024 IMPUTADO: LUIS JORDHAN DANIEL PEÑA OJEDA C.I. 18.699.035-8 DELITOS Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 del Código Penal PARTICIPACION AUTOR G. DE DESARRO
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