2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PONCE/ALTEC SPA

Rol

O-3753-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes fueron el no pago de remuneraciones los meses de abril, mayo y 6 días de junio del año 2021, el no pago de cotizaciones previsionales y seguridad social en las instituciones AFP Modelo, FONASA y AFC Chile desde el mes de febrero del año 2021, y el no otorgar el trabajo convenido desde el 3 de mayo de 2021, momento en que la empresa abandonó las instalaciones de la comuna de Quilicura. Indica que esta circunstancia fue denunciada y fiscalizada por la Inspección del Trabajo. A folios 40 al 43 constan las notificaciones a las demandadas Afirma que los hechos señalados son graves por el carácter alimentario de las remuneraciones y por el grave daño que le causa su no percepción. Asimismo, funda la gravedad del incumplimiento en el hecho de que los meses señalados el empleador descontó de sus remuneraciones los montos de cotización, apropiándose indebidamente de dichos montos. En lo relativo a la existencia de unidad económica, da cuenta de los requisitos doctrinarios y de la jurisprudencia administrativa relativa a los elementos establecidos en la ley para la configuración de este régimen, como la dirección laboral común y la vinculación societaria. Luego, sostiene que las demandadas tienen los mismos apoderados, y que las empresas tienen socios comunes, como Inversiones SG Ltda, Inmobiliaria, inversiones y asesorías El Estero Ltda. y Forestal e inversiones Huiñe Ltda, que se repiten en la sociedades. Luego señala que las empresas se presentan en el mismo domicilio en sus respectivas páginas web, además de tener giros similares o complementarios relativos a soluciones industriales impermeabilización y fabricación de productos de impermeabilización y aislamiento. Finalmente sostiene que las empresas comparten giros registrados en el Servicio de Impuestos Internos (en adelante también SII) y que incluso sus logos y páginas web son similares. Alega que las empresas conforman un solo grupo empresarial dedicado al rubro de la construcción y venta al por m

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia citada, y que en lo referente a la documental es casi idéntica a la prueba rendida por la demandante de autos. Con ello, concluyó la concurrencia de los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo, estableciendo que existe dirección laboral común de las demandadas, además de complementariedad o similitud de giro. Finalmente, en su parte resolutiva la Sentencia definitiva en análisis señala que: “III.- Que, las demandadas Tecpro Instalaciones SpA; Tecpro SpA; V Y F SpA y Altec Spa constituyen un único empleador, por lo que deberán responder solidariamente de las obligaciones antes señaladas.” Conforme a lo expuesto, y con particular atención a lo señalado en el artículo 507 del Código del Trabajo en relación con la extensión del efecto de la sentencia definitiva que declara la existencia de unidad económica, y considerando además que la resolución señalada fue objeto de recurso de nulidad solo en lo relativo a la extensión de la condena por nulidad del despido más allá de la fecha de resolución de declaración de liquidación concursal por parte de la demandada TECPRO Spa., y no existiendo recurso alguno en contra de la declaración de unidad económica, se extenderá el efecto de la sentencia dictada en causa RIT O-4380-2021 seguida ante este mismo tribunal, declarándose que las demandadas Tecpro Instalaciones SpA; Tecpro SpA; V Y F SpA y Altec Spa constituyen un único empleador, por lo que deberán responder solidariamente de las obligaciones que se señalarán en lo sucesivo. Sin perjuicio de lo expuesto, dada la forma en que se determinó la aplicación del efecto de la sentencia citada en relación a la unidad económica, se rechazará lo relativo a la aplicación de la multa del artículo 507 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, respecto a la existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada TECPRO INSTALACIONES SPA. se ha acompañado diversa prueba. La primera de ellas es el contrato de trabajo de 21 de octubre de 2015, en que se pacta que el actor prestaría servicios como “Maestro B”. luego, el contrato de 1 de julio de 2017 actualiza estas funciones, señalando que el actor prestaría servicios como “Maestro A”. lo anterior es plenamente coincidente con el relato de la demanda. En cuanto a las remuneraciones, en el último contrato se pactó un sueldo base de $690.000.- (Seiscientos noventa mil pesos), el que fue modificado por anexo de fecha 1 de junio de 2018 al monto de $705.870.- (Setecientos cinco mil ochocientos setenta pesos), pago de gratificación conforme al art. 50 (tope de $133.396.- conforme al sueldo mínimo a la fecha de despido indirecto) y asignaciones de colación y movilización por el monto de $97.500.- (noventa y siete mil quinientos pesos) cada una. La última liquidación de remuneraciones que consta en el expediente, del mes de marzo de 2021 da cuenta de que el sueldo base se aumento a la suma de $725.634.- (Setecientos veinticinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos), y que ade

Fallo

se declarará la existencia de deuda de cotizaciones previsionales de los meses de febrero a mayo de 2021 en las instituciones AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, conforme a lo solicitado por la demandante en su petitorio. DÉCIMO: Que, las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda UNDÉCIMO: Que cada parte pagará sus costas. Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículo 3, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 163 bis, 171, 172, 173, 174, 243, 420, 432, 453 y siguientes, 507 del Código del Trabajo y demás normas legales aplicables se declara: I- Que se acoge la demanda por declaración de unidad económica, despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por DANILO ENRIQUE PONCE MUÑOZ, en contra de TECPRO INSTALACIONES SPA, rol único tributario N°76.205.103-6; TECPRO SPA, rol único tributario N°76.022.980-6; V Y F SpA. (Impermeabilizaciones Vergara y Fernández), rol único tributario N°78.210.330-k; y ALTEC SpA, rol único tributario N°76.917.785 – K. II- Que las demandadas TECPRO INSTALACIONES SPA, rol único tributario N°76.205.103-6; TECPRO SPA, rol único tributario N°76.022.980-6; V Y F SpA. (Impermeabilizaciones Vergara y Fernández), rol único tributario N°78.210.330-k; y ALTEC SpA, rol único tributario N°76.917.785 – K. constituyen una unidad económica, por lo que deberán responder solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se ord

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece DANILO ENRIQUE PONCE MUÑOZ, cédula de identidad N°9.749.505-k, domiciliado en calle Diputada Laura Rodríguez N°7005, comuna de Peñalolén, región metropolitana, quien deduce demanda por declaración de unidad económica, subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en c

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