MP C/ CARLOS AURELIO PARADA VERGARA
Rol
O-511-2024
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de abril del año 2023, alrededor de las 21:00 horas, el acusado Carlos Parada Vergara, conducía bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sin poseer licencia de conducir profesional, el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, placa patente DPZZ-44 por avenida 1 Norte en dirección al Oriente de la ciudad de Viña del Mar y al llegar a la altura del N° 2901, debido que conducía a sin estar atento a las condiciones de tránsito del momento, no se percató de la presencia y proximidad de los vehículos marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente RGFL-15, conducido por Víctor Vivanco Jamett y el automóvil marca Totoya, modelo Rav 4, placa patente PFFL-99, conducido por Guillermo Ramos Garrido, quienes lo antecedían detenidos en la vía debido Código: CCJUXUDFXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que enfrentaban luz roja del semáforo en funcionamiento, siendo colisionados por el acusado. A raíz de la colisión, resultaron las siguientes personas lesionadas: Patricia Oliva González, quien viajaba en el interior del vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, placa patente PFFL99, resultó con lesiones consistentes en contusión pulmonar, tec cerrado, traumatismo superficial de la cabeza, contusión torácica y contusiones múltiples de carácter grave. Igualmente, resultaron lesionadas las siguientes personas que viajaban en el bus que conducía el acusado: 1. Fabián Vladimir Ferreira Chávez, con fractura de otros huesos metacarpianos, de carácter grave. 2. Cinthia Araya Wilson, con herida surco nasolabial suturada, contusión nasal de carácter grave, traumatismo superficial de la nariz. 3. Eduardo Leddihn Melo, con fractura de los huesos de la nariz, desviación del tabique nasal, de carácter grave y; 4. Guillermo Aqueveque Díaz, con fractura nasal cerrada de carácter grave. Al momento de la detención, el acusado exhibió a personal de Carabineros un documento de características similar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 24 y 25 de abril del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y en audiencia de juicio integrada por los jueces Manuel Muñoz Chamorro, quien presidió, Mónica López Castillo y Andrea Santander Guerra (jueza suplente), se conoce la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en audiencia por la fiscal adjunta de Viña del Mar, Paola Rojas Caro, en contra de CARLOS AURELIO PARADA VERGARA, cédula nacional de identidad Nº 14.443.645-8, nacido en Viña del Mar el 28 de julio de 1974, 50 años, casado, controlador de buses, sin apodo, domiciliado en calle Porvenir Nº1541, comuna de Quilpué, siendo su defensora penal público titular Rodrigo Garrido Durán. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, se interpuso por los siguientes hechos: “El día 17 de abril del año 2023, alrededor de las 21:00 horas, el acusado Carlos Parada Vergara, conducía bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sin poseer licencia de conducir profesional, el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, placa patente DPZZ-44 por avenida 1 Norte en dirección al Oriente de la ciudad de Viña del Mar y al llegar a la altura del N° 2901, debido que conducía a sin estar atento a las condiciones de tránsito del momento, no se percató de la presencia y proximidad de los vehículos marca Hyundai, modelo Tucson, placa patente RGFL-15, conducido por Víctor Vivanco Jamett y el automóvil marca Totoya, modelo Rav 4, placa patente PFFL-99, conducido por Guillermo Ramos Garrido, quienes lo antecedían detenidos en la vía debido Código: CCJUXUDFXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que enfrentaban luz roja del semáforo en funcionamiento, siendo colisionados por el acusado. A raíz de la colisión, resultaron las siguientes personas lesionadas: Patricia Oliva González, quien viajaba en el interior del vehículo marca Toyota, modelo Rav 4, placa patente PFFL99, resultó con lesiones consistentes en contusión pulmonar, tec cerrado, traumatismo superficial de la cabeza, contusión torácica y contusiones múltiples de carácter grave. Igualmente, resultaron lesionadas las siguientes personas que viajaban en el bus que conducía el acusado: 1. Fabián Vladimir Ferreira Chávez, con fractura de otros huesos metacarpianos, de carácter grave. 2. Cinthia Araya Wilson, con herida surco nasolabial suturada, contusión nasal de carácter grave, traumatismo superficial de la nariz. 3. Eduardo Leddihn Melo, con fractura de los huesos de la nariz, desviación del tabique nasal, de carácter grave y; 4. Guillermo Aqueveque Díaz, con fractura nasal cerrada de carácter grave. Al momento de la detención, el acusado exhibió a personal de Carabineros un documento de características similares a una licencia de conductor clase B A-3, otorgado supuestamente por la I. Municipalidad de Lo Espejo, a nombre de
Fallo
por tanto, la licencia es falsa. El Ministerio Público entiende que el desempeño del imputado en un vehículo de locomoción colectiva lesiona varios bienes jurídicos, la obtención de una licencia profesional, entre sus responsabilidades, exige hacer un curso para tales fines, porque debe tener una mayor diligencia a desempeñarse en el transporte público de muchas personas. Por eso, se puede hacer daño a muchas personas con esta conducción. En cuanto a la conducción a sabiendas con licencia falsificada, se concatena con el delito anterior, porque es un engaño a la autoridad para desempeñarse en esta conducción. Este engaño surtió efecto ya que los funcionarios policiales no advirtieron la falsedad del documento, sino que una vez obtenida su hoja de vida se inició esta línea investigativa. En cuanto a la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, en lo que dice relación con los bienes jurídicos tutelados, el desempeño de un conductor profesional da cuenta del cumplimiento de los elementos del tipo penal imputado, tanto por el consumo de cocaína horas antes del accidente como asimismo las lesiones causadas a las personas afectadas. Por lo tanto, el Ministerio Público reitera la petición condenatoria por los tres capítulos de la acusación. La defensa señaló que no se discute que el acusado haya causado un accidente del tránsito y que no estaba atendo a las condiciones del tránsito, impactando a dos vehículos que lo antecedían, tampoco se discute que hube per
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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/PARADA VERGARA. CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA Y CONDUCCIÓN, A SABIENAS, CON LICENCIA FALSIFICADA. RIT N° 511-2024. RUC N° 2300421059-K. Viña del Mar, a dos de mayo dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 24 y 25 de abril del año en curso, ante esta sala del
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