Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ PEDRO DANILO HUEICHAQUEO RIQUELME

Rol

O-30-2025

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños no manteniendo licencia de conducir, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290, en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que al acusado no le favorece ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal y le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 15 del Código Penal. Código: CENLXUXKXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado Pedro Danilo Hueichaqueo Riquelme, en su calidad de autor ejecutor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños no manteniendo licencia de conducir, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por dos años, accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, y las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal, como cuestión previa indicó que la patente del vehículo conducido por el acusado era PL-5010 y no como dice en la acusación. Ya, en las alegaciones previas sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida se acreditó más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación y la participación del acusado en ellos. Efectivamente el acusado condujo ese día un vehículo en manifiesto estado de ebriedad y chocó un vehículo al que le causó daños ascendentes a la suma de $300.000. La ebriedad se acreditó con el informe de alcoholemia el que indicó que en ese momento del examen ten

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 209 de la ley 18.290; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Pedro Danilo Hueichaqueo Riquelme a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y la suspensión y/o la prohibición de obtener su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos (2) años, por su responsabilidad en calidad de AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO Código: CENLXUXKXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el 11 de febrero de 2023 en la comuna de Pichilemu. II.- Se le impone, asimismo, la accesoria general de suspensión de cargo u oficio público por el mismo tiempo de la condena. III.- Atendido que Hueichaqueo Riquelme no reúne ninguno de los requisitos de la ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, debiendo ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario que Gendarmería designe, una vez que se presente o sea habi

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dos de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Gricelda Valenzuela Rodríguez (quien fue Presidente de Sala), José Antonio Ruiz Stanke y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó

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